Oficio N° 3018, de 12-10-2022 - Núm. 113, Noviembre 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 914018751

Oficio N° 3018, de 12-10-2022

AutorXimena Pérez-Brito C.
CargoContador General
Páginas143-144
143
RÉGIMEN TRIBUTARIO PRO PYME GENERAL
(ART. 14 LETRA D, N° 3)NOVEDADES TRIBUTARIAS OCTUBRE - NOVIEMBRE
3. Ocio N° 3018, de 12-10-2022
TEMA: Crédito scal por pago de impuesto a los combustibles usado en
generadores.
De acuerdo con su presentación, consulta sobre la posibilidad de recuperar parte
del impuesto pagado el año anterior por concepto de combustibles (petróleo diésel),
declarado a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes1 y
que es utilizado en un equipo generador dentro de las instalaciones de una empresa.
Al respecto se informa que el artículo 6° de la Ley N° 18.502 establece, a benecio
scal, impuestos especícos a las gasolinas automotrices y el petróleo diésel, en tanto
que el artículo 7° del mismo cuerpo legal facultó al Presidente de la República para
establecer, para las empresas afectas a IVA y para las empresas constructoras, que
usen petróleo diésel, que no esté destinado a vehículos motorizados que transiten
por las calles, caminos y vías públicas en general, la recuperación del impuesto de
dicha ley soportado en la adquisición de dicho producto, como crédito scal del IVA
determinado por el período tributario correspondiente, o mediante su devolución.
El mismo artículo 7° dispone, además, que no podrán acogerse a esta modalidad
de recuperación del impuesto las empresas de transporte terrestre y las que utilicen
vehículos motorizados que transiten por las calles, caminos y vías públicas respecto
del consumo de petróleo diésel efectuado en ellos.
Dicho lo anterior y conforme ha precisado este Servicio los requisitos legales para
obtener la referida recuperación son:
1) Que la empresa que invoca el benecio sea contribuyente de IVA o tenga la calidad
de exportador.
2) Que la empresa que invoca el benecio use el petróleo diésel que adquiere en
las actividades de su giro.
3) Que la empresa no utilice el petróleo en vehículos motorizados que transiten por
calles, caminos y vías públicas en general.
Conforme lo expuesto precedentemente, si en el caso consultado la empresa utiliza
efectivamente el combustible en un equipo generador, que es necesario para la
realización de actividades propias de su giro, y cumpliendo con los demás requisitos
legales, podrá utilizar como crédito scal el impuesto especíco al petróleo diésel
soportado en la adquisición de dicho combustible, deduciéndolo del débito scal IVA
generado en el mismo periodo en que adquirió el petróleo diésel, o dentro del plazo
que establece el inciso nal del artículo 24 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios.
Lo anterior, salvo que el impuesto especíco a los combustibles sea negativo, como
acontece actualmente, caso en el cual la empresa deberá adicionar dicho valor
absoluto a los débitos scales IVA del mismo período de adquisición del petróleo diésel.

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