Oficio N° 2991, de 06-10-2022
Autor | Ximena Pérez-Brito C. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 144-144 |
144
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Ahora, asumiendo que la empresa, cumpliendo los requisitos legales referidos
precedentemente, no utilizó como crédito scal el impuesto especíco al petróleo
diésel soportado en la adquisición de dicho combustible durante el año 2021,
podrá recticar los respectivos formularios 29, sobre declaración mensual y pago
simultáneo de impuestos, mediante los cuales declaró y enteró en arcas scales el
IVA determinado por el respectivo período.
Con todo, tanto la concurrencia de los requisitos legales como la correcta recticación
de los respectivos formularios 29 deberán ser vericados en la correspondiente
instancia scalizadora.
4. Ocio N° 2991, de 06-10-2022
TEMA: Crédito scal por la compra de bienes entregados gratuitamente.
De acuerdo con su presentación, tras señalar que un contribuyente compra
mercaderías que no son de su giro con el objeto de regalarlas a los clientes en forma
de “atención” mientras esperan un servicio de corte de cabello, consulta si 1) el IVA
soportado es recuperable como crédito scal; 2) si se debe dar boleta al momento de
entregar el regalo; y, 3) si dicha compra es un gasto aceptado. Al efecto se informa
que, de acuerdo al N° 1 del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios (LIVS), en lo pertinente, dará derecho a crédito el impuesto soportado en
las operaciones que recaigan sobre especies corporales muebles destinados a formar
parte del activo realizable o activo jo del contribuyente, y aquellas relacionadas con
gastos de tipo general, que digan relación con su giro o actividad.
Conforme lo anterior, y respecto de la consulta 1), no corresponde utilizar como el
crédito scal el IVA soportado por cuanto, según se desprende de su presentación, los
bienes adquiridos no se encontrarían destinados a formar parte de su activo realizable
o activo jo, ni correspondería a un gasto de tipo general, sin que la adquisición de
bienes transferidos a terceros pueda considerase como un gasto de tipo general
cuando no se usan ni se consumen en la empresa prestadora del servicio.
En lo relativo a la consulta 2), supuesto que se trata de una entrega gratuita de
un bien efectuada por un prestador de servicios, esta no importa la realización de
una operación que constituya hecho gravado con IVA, por lo que no corresponde
emitir boletas ni facturas, como tampoco los documentos tributarios señalados en la
Resolución Ex. N° 6080 de 1999, pudiendo emitirse cualquier otro documento que
acredite fehacientemente dichos pagos, documento que no tiene carácter tributario.
Respecto de la consulta 3), la Circular N° 53 de 2020, al comentar los requisitos
generales de los gastos establecidos en el inciso primero del artículo 31 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, menciona como ejemplo de gastos aceptados aquellos
relativos a la mantención o delización de los clientes, por lo que corresponderá a
la instancia de scalización respectiva determinar, de acuerdo a los antecedentes,
si la entrega consultada congura dicha hipótesis.
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