Oficio N° 2990 del 06-10-2022 - Núm. 113, Noviembre 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 914018762

Oficio N° 2990 del 06-10-2022

AutorXimena Pérez-Brito C.
CargoContador General
Páginas157-158
157
RÉGIMEN TRIBUTARIO PRO PYME GENERAL
(ART. 14 LETRA D, N° 3)
Asimismo, los ingresos que se devenguen o perciban por dicha actividad se
encontrarán gravados con IDPC.
5) La enajenación de un criptoactivo, cuando se utilice para cubrir el costo de una
transacción en la red blockchain, o en favor de un tercero, constituye un hecho gravado
con impuesto a la renta, aun cuando no exista una vinculación a una moneda local.
2. Ocio N° 2990 del 06-10-2022
TEMA: Retiros de utilidades con cargo al ingreso no renta determinado en la
venta de inmuebles de acuerdo con la Ley N° 20.993.
De acuerdo con su presentación, la Ley N° 20.845 establece que los sostenedores
de establecimientos educacionales deben realizar la compra del inmueble en donde
funciona dicho establecimiento.
Agrega que, según el N° 2 del artículo cuarto transitorio de la Ley N° 20.993, el
tratamiento tributario de las ventas que se veriquen antes del 31 de diciembre de
2022 estarían exentas en un 100% del impuesto a la renta.
Luego, consulta si cuando el enajenante es una persona jurídica con nes de lucro,
y sus socios realicen retiros de utilidades provenientes de ingresos por la venta del
inmueble que está exenta de impuestos, tales retiros también se considerarán exentos.
Al respecto, se informa que, de acuerdo con el N° 2 del artículo cuarto transitorio
de la Ley N° 20.993, para efectos de determinar el mayor valor en la venta de
bienes inmuebles a que se reere dicha norma, el enajenante podrá considerar dos
alternativas de costo de adquisición. En el caso de las tasaciones, el enajenante
podrá optar por considerar como valor de adquisición la totalidad del valor de tasación
informado, si la venta se verica antes del 31 de diciembre de 2022.
Por su parte, al tenor del N° 2 del artículo cuarto transitorio de la Ley N° 20.993, debe
concluirse que, por la vía de reconocer un mayor costo de enajenación para efectos
tributarios, la ley está liberando de impuestos la diferencia entre el valor registrado
por el contribuyente y el costo tributario determinado conforme a las tasaciones. En
consecuencia, esta diferencia constituye un ingreso no constitutivo de renta para el
enajenante, que deberá controlarse como tal en el registro REX del registro tributario
de las rentas empresariales.
Conforme a lo expuesto precedentemente, los retiros que los socios efectúen y que,
de acuerdo con el orden de imputación prescrito en el artículo 14 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta (LIR), resulten imputados al mencionado registro REX, asumirán
la misma calicación tributaria.
Finalmente, conviene aclarar que se considera libre de impuestos el mayor costo
reconocido por el N° 2 del artículo cuarto transitorio de la Ley N° 20.993, y no todo el
mayor valor que se obtenga en la enajenación de los bienes inmuebles. Este mayor
valor – esto es, todo aquel ingreso obtenido por sobre las alternativas de costo que
ofrece la ley – se sujeta a las reglas generales de tributación que establece la LIR.
NOVEDADES TRIBUTARIAS OCTUBRE - NOVIEMBRE

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