Oficio N° 2974 de 06.10.2022 - Núm. 113, Noviembre 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 914018763

Oficio N° 2974 de 06.10.2022

AutorXimena Pérez-Brito C.
CargoContador General
Páginas158-161
158
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Por ejemplo, si se trata de un contribuyente obligado a determinar la renta efectiva,
según contabilidad completa, de acuerdo con la letra A) del artículo 14 de la LIR, el
mayor valor formará parte de la renta líquida imponible y se afectará con el impuesto
de primera categoría.
3. Ocio N° 2974 de 06.10.2022
TEMA: Aplicación de la prescripción extraordinaria por omisión de
declaraciones de retención de Impuesto Adicional, en el caso consultado.
Aplicación de la prescripción extraordinaria por omisión de declaraciones de retención
de Impuesto Adicional, en el caso consultado.
I ANTECEDENTES
Mediante el ocio del antecedente se ha solicitado un pronunciamiento sobre la
procedencia y alcance de la prescripción extraordinaria establecida en el inciso
segundo del artículo 200 del Código Tributario (“CT”) por la omisión de declaraciones
de retención del Impuesto Adicional (“IA”) conforme a los artículos 74 N°4 y 79 de la
Ley sobre Impuesto a la Renta (“LIR”), aplicable a servicios de ingeniería prestados
por un contribuyente no domiciliado ni residente en Chile, a propósito de un proceso
de revisión llevado a cabo por la Dirección Regional YY al contribuyente PP.
El consultante informa lo siguiente respecto de la revisión de la empresa para el año
comercial 2018:
- El contribuyente recibió y pagó por servicios de ingeniería prestados desde el
exterior y en Chile.
- Los servicios fueron prestados por proveedores no residentes distintos.
- Se retuvo IA solamente por los servicios de ingeniería prestados desde el exterior,
por ende, no hubo retención de IA respecto del proveedor no residente que prestó
servicios en Chile. No obstante, lo anterior, se presentó el Formulario 50 (“F50”)
en los periodos analizados.
- Se constató que las operaciones se encuentran incluidas a título de benecio
empresarial en la Declaración Jurada N° 1946 denominada “Declaración Jurada
Anual sobre operaciones en Chile”.
La consulta arma que existen antecedentes que permitirían sostener que, de acuerdo
con el Convenio para Evitar la Doble Imposición aplicable, los servicios prestados en
Chile se efectuaron a través de un establecimiento permanente en el país. No obstante
lo anterior, el consultante estima que no existirían antecedentes de la conguración
de un establecimiento permanente en conformidad a la norma doméstica.
Por otra parte, la consulta indica que las remuneraciones por los servicios de ingeniería
prestados en Chile y en el extranjero estarían afectas a IA de acuerdo con la tipicación
establecida en el inciso cuarto, N° 2 del artículo 59 de la LIR.
De esta forma, de acuerdo a los antecedentes, el contribuyente domiciliado o residente
en Chile, habría omitido las declaraciones de retención correspondientes, conforme
a los artículos 74 N°4 y 79 de la LIR, por el IA aplicable a los servicios de ingeniería
prestados en Chile.

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