Oficio N° 2924 del 29-09-2022 - Núm. 113, Noviembre 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 914018766

Oficio N° 2924 del 29-09-2022

AutorXimena Pérez-Brito C.
CargoContador General
Páginas163-163
163
RÉGIMEN TRIBUTARIO PRO PYME GENERAL
(ART. 14 LETRA D, N° 3)
6. Ocio N° 2924 del 29-09-2022
TEMA: Obligación de efectuar retención en la emisión de boletas de honorarios
por rentas del N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Se ha consultado a este Servicio si es legal pagar honorarios sin retención por
labores administrativas y que sea el emisor de la boleta quien pague mensualmente
el impuesto de retención. Lo anterior según señala, de acuerdo a la Resolución Ex.
N° 83 de 2004 y otras disposiciones tributarias que se encuentren vigentes.
Al respecto se informa que, sobre la emisión de boletas de honorarios por rentas del
N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), este Servicio emitió
las instrucciones pertinentes por medio de la Resolución Ex. N° 1414 de 1978.
Precisado lo anterior, el N° 2 del artículo 74 de la LIR establece la obligación de
practicar la retención de impuestos a las instituciones scales, semiscales, los
organismos scales y semiscales de administración autónoma, las Municipalidades,
las personas jurídicas en general, y las personas que obtengan rentas de la Primera
Categoría, que estén obligados, según la ley, a llevar contabilidad, que paguen rentas
del N° 2 del artículo 42 de la misma LIR.
De acuerdo con esta norma, los contribuyentes que la misma norma individualiza
deben practicar la retención de impuestos. Si, en cambio, el beneciario del servicio
(receptor de la boleta y pagador de los honorarios) no es un contribuyente de primera
categoría obligado a llevar contabilidad, puede no efectuarse la retención, emitiendo
el prestador del servicio la boleta de honorarios respectiva por el monto total pactado
sin la retención de impuesto, en cuyo caso el propio emisor debe, conforme a lo
dispuesto en el artículo 84 letra b) de la LIR, efectuar un pago provisional por un
monto igual al de la retención.
7. Ocio N° 2923 del 29-09-2022
TEMA: Obligación de efectuar retención en la emisión de boletas de honorarios
por rentas del N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Retención del N° 2 del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta respecto de
honorarios pagados a un pensionado.
De acuerdo con su presentación, es un pensionado por vejez con 65 años, desde
abril de 2022, que, al emitir boletas por trabajo a honorarios, se descuentan las
cotizaciones previsionales y de salud (descuento de 12,25%).
Atendido que no tiene obligación de cotizar en la AFP (indica que se cotiza hasta los
55 años) y al descontarse en la liquidación de pensión lo correspondiente a salud,
consulta sobre la razón del descuento adicional de 2,25% al emitir las boletas de
honorarios.
Al respecto se informa que el N° 2 del artículo 5° de la Ley N° 21.133 incrementó el
porcentaje de retención establecido en el N° 2 del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto
NOVEDADES TRIBUTARIAS OCTUBRE - NOVIEMBRE

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