Oficio N° 2918 del 29-09-2022
Autor | Ximena Pérez-Brito C. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 165-169 |
165
RÉGIMEN TRIBUTARIO PRO PYME GENERAL
(ART. 14 LETRA D, N° 3)
8. Ocio N° 2918 del 29-09-2022
TEMA: Dividendos distribuidos durante el arriendo o préstamos de acciones
con presencia bursátil.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la tributación de los
dividendos que sean distribuidos por sociedades anónimas abiertas durante la vigencia
del arrendamiento o préstamo de acciones con presencia bursátil, en el contexto de
una operación de venta corta o para otros nes.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, en su calidad de corredor de bolsa celebra
operaciones de préstamo o de arriendo de acciones de sociedades anónimas abiertas
con presencia bursátil, adquiridas en bolsas de valores de Chile, cuyo objetivo puede
ser realizar una venta corta u otro n general distinto.
Indica que, en el periodo que media entre la cesión y la restitución de las acciones
objeto de un préstamo o de un arrendamiento, puede ocurrir que la sociedad cuyas
acciones son objeto de dichos contratos distribuyan dividendos.
Señala que los dividendos así distribuidos son entregados por el corredor prestatario
o arrendatario al corredor prestamista o arrendador para benecio de este último,
considerando lo dispuesto en la letra k) del N° 8 del artículo 17 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta (LIR) y las instrucciones contenidas en la Circular N° 44 de 2016.
No obstante, hace presente que la declaración jurada N° 1949, cuyas instrucciones
se encuentran en la Resolución Ex. N° 99 de 2020, instruye informar los dividendos
distribuidos y sus correspondientes créditos respecto del prestatario o cesionario.
Lo anterior generaría inconvenientes a los prestatarios o cesionarios, quienes
aparecen informados al Servicio como receptores de esos dividendos y, por ende, el
sistema asume que son ellos quienes deben tributar, sin perjuicio, que las instrucciones
del Servicio sostienen que quien debe tributar el dividendo es el prestamista o cedente.
Esto ha generado inconvenientes en las scalizaciones o revisiones de operación
rentas de nuestros clientes.
En dicho contexto, consulta:
1) Si la corredora de bolsa debería informar al prestamista o prestatario en la
declaración jurada N° 1949 como beneciario de los dividendos distribuidos en el
periodo que media entre la cesión y la restitución de las acciones que son objeto
de préstamos, cuyo destino puede ser tanto realizar ventas cortas como otras
operaciones distintas para nes generales, considerando que el beneciario nal de
estos es el prestamista o cedente.
NOVEDADES TRIBUTARIAS OCTUBRE - NOVIEMBRE
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