Oficio N° 2886 del 27-09-2022
Autor | Ximena Pérez-Brito C. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 169-169 |
169
RÉGIMEN TRIBUTARIO PRO PYME GENERAL
(ART. 14 LETRA D, N° 3)
2) No cumpliéndose los supuestos de la letra k) del N° 8 del artículo 17 de la LIR, quien
tenga la propiedad de las acciones al momento de la distribución de los dividendos
deberá tributar por ellos, conforme a las reglas generales, de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 14, en el N° 1 del artículo 54 y en el N° 2 del artículo 58, todos de la LIR,
con los créditos asociados que correspondan en los términos del N° 3 del artículo 56
y artículo 63, ambos del mismo cuerpo legal.
9. Ocio N° 2886 del 27-09-2022
TEMA: Retiro de excedentes de libre disposición originados por cotizaciones
obligatorias.
De acuerdo con su presentación, es un jubilado por invalidez, modalidad retiro
programado de AFP, desde el 01.03.2022; por tanto, en su cuenta obligatoria de
fondos están los montos de sus ahorros previsionales de 46 años laborales, más
el aporte del Seguro de invalidez y sobrevivencia y el bono de reconocimiento. Su
último aporte previsional obligatorio fue en noviembre 2021.
Agrega que, según el sistema de consultas y ofertas de montos de pensión (SCOMP)
tiene derecho a retirar aproximadamente 960 UF, a julio de 2022, como excedentes
de libre disposición, bajo el régimen tributario exento de impuestos por 800 UTM,
por una sola vez, consultando cómo tributa la renta por 960 UF y si puede retirar 800
UTM libres de impuesto.
Al respecto se informa que el artículo 42 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)2
establece un régimen de exenciones de los retiros de excedentes de libre disposición
(ELD) originados al momento de pensionarse, conforme al cual el pensionado podrá
optar por:
a) Efectuar retiros anuales libres de impuestos por hasta 200 UTM, consecutivos o
no, con un máximo de 1.200 UTM;
b) Efectuar un retiro libre de impuestos por hasta 800 UTM durante un año.
Luego, supuesto que – de acuerdo con su presentación – los ELD tendrían su origen
en aportes obligatorios, todos los aportes efectuados, independiente de su antigüedad,
podrán ser retirados conforme al benecio descrito.
El exceso sobre las sumas libres de impuestos se grava conforme a las reglas
generales, con impuesto global complementario, cuya tasa progresiva se determina
conforme a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la LIR.
Conforme lo anterior, y respondiendo lo consultado, podrá efectuar retiros de ELD
libres de impuestos, pudiendo optar entre que estos sean (i) hasta 200 UTM anuales,
con tope de 1.200 UTM, o (ii) hasta 800 UTM durante un único año. El exceso
sobre dichos montos se grava conforme a las reglas generales, con impuesto global
complementario.
NOVEDADES TRIBUTARIAS OCTUBRE - NOVIEMBRE
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