Oficio N° 2886 del 27-09-2022 - Núm. 113, Noviembre 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 914018770

Oficio N° 2886 del 27-09-2022

AutorXimena Pérez-Brito C.
CargoContador General
Páginas169-169
169
RÉGIMEN TRIBUTARIO PRO PYME GENERAL
(ART. 14 LETRA D, N° 3)
2) No cumpliéndose los supuestos de la letra k) del N° 8 del artículo 17 de la LIR, quien
tenga la propiedad de las acciones al momento de la distribución de los dividendos
deberá tributar por ellos, conforme a las reglas generales, de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 14, en el N° 1 del artículo 54 y en el N° 2 del artículo 58, todos de la LIR,
con los créditos asociados que correspondan en los términos del N° 3 del artículo 56
y artículo 63, ambos del mismo cuerpo legal.
9. Ocio N° 2886 del 27-09-2022
TEMA: Retiro de excedentes de libre disposición originados por cotizaciones
obligatorias.
De acuerdo con su presentación, es un jubilado por invalidez, modalidad retiro
programado de AFP, desde el 01.03.2022; por tanto, en su cuenta obligatoria de
fondos están los montos de sus ahorros previsionales de 46 años laborales, más
el aporte del Seguro de invalidez y sobrevivencia y el bono de reconocimiento. Su
último aporte previsional obligatorio fue en noviembre 2021.
Agrega que, según el sistema de consultas y ofertas de montos de pensión (SCOMP)
tiene derecho a retirar aproximadamente 960 UF, a julio de 2022, como excedentes
de libre disposición, bajo el régimen tributario exento de impuestos por 800 UTM,
por una sola vez, consultando cómo tributa la renta por 960 UF y si puede retirar 800
UTM libres de impuesto.
Al respecto se informa que el artículo 42 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)2
establece un régimen de exenciones de los retiros de excedentes de libre disposición
(ELD) originados al momento de pensionarse, conforme al cual el pensionado podrá
optar por:
a) Efectuar retiros anuales libres de impuestos por hasta 200 UTM, consecutivos o
no, con un máximo de 1.200 UTM;
b) Efectuar un retiro libre de impuestos por hasta 800 UTM durante un año.
Luego, supuesto que – de acuerdo con su presentación – los ELD tendrían su origen
en aportes obligatorios, todos los aportes efectuados, independiente de su antigüedad,
podrán ser retirados conforme al benecio descrito.
El exceso sobre las sumas libres de impuestos se grava conforme a las reglas
generales, con impuesto global complementario, cuya tasa progresiva se determina
conforme a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la LIR.
Conforme lo anterior, y respondiendo lo consultado, podrá efectuar retiros de ELD
libres de impuestos, pudiendo optar entre que estos sean (i) hasta 200 UTM anuales,
con tope de 1.200 UTM, o (ii) hasta 800 UTM durante un único año. El exceso
sobre dichos montos se grava conforme a las reglas generales, con impuesto global
complementario.
NOVEDADES TRIBUTARIAS OCTUBRE - NOVIEMBRE

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