Oficio N° 2883 del 27-09-2022 - Núm. 113, Noviembre 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 914018771

Oficio N° 2883 del 27-09-2022

AutorXimena Pérez-Brito C.
CargoContador General
Páginas170-172
170
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
10. Ocio N° 2883 del 27-09-2022
TEMA: Devolución e imputación de los créditos que se indican y determinación
del débito scal, tratándose de un contribuyente que obtiene rentas exentas
del impuesto global complementario.
Se ha consultado a esta Dirección Nacional sobre el tratamiento tributario de los
créditos que indica y la determinación del débito scal establecido en el N° 3 del
artículo 56 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), en el caso de un contribuyente
que obtiene rentas exentas del impuesto global complementario, no obligado a
presentar declaración de impuestos anuales a la renta.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su memorándum, describe el caso de una persona natural domiciliada
en Chile que en un año calendario percibió rentas del N° 1 del artículo 42 de la LIR y
dividendos por un monto exento de impuesto global complementario (IGC), los que
incluían crédito por impuesto de primera categoría (IDPC) sin restitución, con y sin
derecho a devolución; crédito por IDPC con restitución, con y sin derecho a devolución;
y, crédito por impuestos pagados en el extranjero (IPE). El mismo contribuyente tenía
además derecho al benecio del artículo 55 bis de la LIR por pago de intereses por
crédito hipotecario.
Agrega que la propuesta de declaración de impuestos anuales a la renta por el año
tributario 2021 que este Servicio efectuó a dicho contribuyente se fundó en el hecho
que se trataría de un contribuyente del impuesto único de segunda categoría (IUSC)
no obligado a presentar tal declaración, en conformidad con el N° 3 del artículo 65
de la LIR, la que fue cuestionada por aquel.
Considerando que dicha propuesta determinó una devolución en cuyo cálculo no se
consideró el crédito por IDPC sin derecho a devolución, ni el crédito por IPE, sumado
al hecho que las instrucciones del formulario 22 del año tributario 2021 no contemplan
la situación expuesta, consulta si:
1) El hecho que la presentación de la declaración de impuestos anuales a la renta
gatille el débito scal establecido en el párrafo tercero del N° 3 del artículo 56 de la
LIR, modica su condición de contribuyente del IUSC, pasando a considerarse como
contribuyente del IGC.
2) El señalado débito scal se debe determinar considerando el crédito por IDPC
sujeto a restitución, con y sin derecho a devolución.
3) El referido contribuyente tiene derecho a imputar el crédito por IPE en el código
746 de la línea 44 del formulario 22 de año tributario 2021.

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