Oficio N° 2881 del 27-09-2022 - Núm. 113, Noviembre 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 914018772

Oficio N° 2881 del 27-09-2022

AutorXimena Pérez-Brito C.
CargoContador General
Páginas172-175
172
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
III CONCLUSIÓN
Conforme a lo expuesto, se responden las consultas:
1) Para el caso analizado, el hecho que la presentación de la declaración de impuestos
anuales a la renta correspondiente al año tributario 2021 haga efectivo el débito scal
establecido en el párrafo tercero del N° 3 del artículo 56 de la LIR, no modica la
condición del declarante, debiendo considerarse como un contribuyente del IUSC
en dicho año tributario y no como un contribuyente del IGC.
2) El señalado débito scal se debe determinar, en el caso que se analiza, considerando
únicamente el crédito por IDPC sujeto a restitución con derecho a devolución, en la
medida que el contribuyente solicite su devolución.
3) El referido contribuyente no tiene derecho a imputar el crédito por IPE.
11. Ocio N° 2881 del 27-09-2022
TEMA: Reconocimiento de deuda con acreedor extranjero.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre los documentos de respaldo
para acreditar un reconocimiento de deuda respecto de préstamos otorgados por un
socio residente en el extranjero.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una empresa agrícola con nes fundamentalmente
ecologistas y conservacionistas recibió una serie de préstamos con intereses,
otorgados por su socio principal, empresa extranjera.
Tras referir al Ocio N° 1628 de 2021 y señalar que todo quedó debidamente registrado
en el banco y en sus libros contables, pero que no hubo documento alguno de respaldo
por parte del acreedor ni del deudor, consulta:
1) Qué documentación deberían exigir al acreedor y qué documentación deberían
generar como deudores locales, a modo de respaldo contable y tributario de los
préstamos recibidos. Indica que, conforme con la jurisprudencia de este Servicio,
no basta con la rma de un documento de reconocimiento de deuda, si no que este
debe estar adecuadamente respaldado.
2) Qué impuestos y estampillas [sic] deberían generarse y pagarse por estos
préstamos que, además, involucran intereses.
3) Cómo hacen ahora, que reciben algún dinero, y si pueden pagar estos préstamos,
pero no aún los intereses. Qué documentación deberían exigir al acreedor extranjero,
y qué documentación deberían generar localmente, a modo de respaldo contable y
tributario del pago de los préstamos.

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