Oficio N° 2802 del 14-09-2022 - Núm. 113, Noviembre 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 914018774

Oficio N° 2802 del 14-09-2022

AutorXimena Pérez-Brito C.
CargoContador General
Páginas176-177
176
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
13. Ocio N° 2802 del 14-09-2022
TEMA: Compensación de una cuenta de retiros de utilidades, recibidas como
reinversión, efectuada mediante disminución formal de capital.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la situación de la
compensación de una cuenta de retiros de utilidades, las que fueron recibidas como
reinversión, efectuada mediante una disminución formal de capital.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, los fondos recibidos como reinversiones, efectuadas
de acuerdo al anterior texto del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR),
quedaban registrados en la empresa receptora de la reinversión en una cuenta
patrimonial de “fondos por capitalizar”, los cuales podían ser posteriormente retirados
antes que hubieren sido capitalizados, pagándose el impuesto global complementario
o impuesto adicional que correspondiese al momento del retiro.
Agrega que, de acuerdo al Ocio N° 2240 de 2021, no se generaba devengamiento
de los impuestos nales por la posterior absorción de la cuenta negativa de retiros
reinvertidos, efectuada mediante una disminución de la cuenta patrimonial de fondos
por capitalizar, atendido que dichas obligaciones ya se habrían cumplido en su
oportunidad, en los términos que establece la ley.
Agrega que su caso es similar al Ocio N° 2240 de 2021, por lo que la conclusión
debiera ser la misma, con la sola diferencia que, a esta fecha, la cuenta de fondos por
capitalizar ya fue capitalizada formalmente, por lo que ahora es capital estatutario, y
que la absorción de la cuenta negativa de patrimonio se haría precisamente contra
el capital estatutario.
Por lo tanto, solicita precisar que, cuando nalmente se produce la compensación
de la cuenta de capital con la cuenta negativa de patrimonio de retiros a nivel de la
sociedad receptora, se genera en los hechos una absorción de la cuenta negativa
de retiros vía una disminución de capital (que en su caso se documentó con una
escritura formal de disminución de capital estatutario).
Concluye que en la situación consultada no se genera la obligación de pago de
impuestos nales pues (i) éstos ya habrían sido pagados al momento del retiro de
esos ujos y (ii) porque al momento de la capitalización negativa (disminución de
capital) no existiría retiro alguno de ujos desde la sociedad a sus socios (quienes
ya los recibieron en la oportunidad que pagaron los impuestos nales).
II ANÁLISIS
El Ocio N° 2240 de 2021 señala que, de haberse efectuado un retiro de utilidades
recibidas como reinversión antes del 12 de marzo de 2014, al amparo del anterior texto
del artículo 14 de la LIR– y estas hubieren cumplido con las obligaciones tributarias
respectivas, la posterior absorción de la cuenta negativa de retiros reinvertidos,
efectuada mediante una disminución de la cuenta patrimonial de fondos por capitalizar,
no genera el devengamiento de los impuestos nales, atendido que esas obligaciones
ya se habrían cumplido en su oportunidad al momento del retiro efectuado.

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