Oficio N° 2770, de 12-09-2022
Autor | Ximena Pérez-Brito C. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 151-153 |
151
RÉGIMEN TRIBUTARIO PRO PYME GENERAL
(ART. 14 LETRA D, N° 3)
Por contrato general de construcción se entiende aquel que, sin cumplir con
las características específicas de un contrato de instalación o confección de
especialidades, tiene por nalidad la confección de una obra material inmueble nueva
que incluya a lo menos dos especialidades.
De lo señalado precedentemente se desprende que el CEEC, consistente en un
mecanismo que permite deducir una suma determinada de los pagos provisionales
mensuales, benecia exclusivamente a las empresas constructoras. Esto es, a
aquellas que, teniendo por giro la construcción, se dedican a realizar las operaciones
señaladas en la norma legal.
Luego, respondiendo a las consultas 1) y 2) del Antecedente, se informa que el crédito
CEEC no puede ser aprovechado por un contribuyente que carezca de dicha calidad
(empresa constructora) ni tampoco cedido a un tercero.
Conforme lo anterior, resulta inocioso referirse a la consulta 3) del Antecedente. Sin
perjuicio, se informa que el propósito del CEEC es que el adquirente del inmueble o
contratante del servicio de construcción, en caso que las operaciones se encuentren
gravadas con IVA, soporte un menor monto de IVA, equivalente al monto del impuesto
que la empresa constructora dedujo de sus pagos provisionales mensuales.
Por otra parte, y respecto de dicho monto, el párrafo primero del N° 6 del artículo 23
de la LIVS dispone que el adquirente o contratante tendrá derecho a crédito scal
por la parte del IVA que la empresa constructora recupere en virtud de lo establecido
en el artículo 21 del DL N° 910, siempre que se trate de contribuyentes de IVA que
se dediquen a la venta habitual de bienes corporales inmuebles.
III CONCLUSIÓN
Conforme a lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que:
1) La inmobiliaria no puede utilizar el CEEC establecido en el artículo 21 del DL N°
910 en la venta de bienes inmuebles con destino habitacional que encargue construir
a la empresa constructora.
2) El CEEC es un mecanismo que favorece exclusivamente a las empresas
constructoras y no procede su cesión a un tercero.
3) Conforme lo señalado en la conclusión 2) anterior, es inocioso referirse a la
consulta 3) del Antecedente.
10. Ocio N° 2770, de 12-09-2022
TEMA: Plazo para asumir pérdida por robo de vehículo y forma de dar de baja
contable y tributariamente el bien.
Plazo para asumir pérdida por robo de vehículo y forma de dar de baja contable y
tributariamente el bien.
NOVEDADES TRIBUTARIAS OCTUBRE - NOVIEMBRE
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