Oficio N° 2767 del 12-09-2022 - Núm. 113, Noviembre 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 914018778

Oficio N° 2767 del 12-09-2022

AutorXimena Pérez-Brito C.
CargoContador General
Páginas180-180
180
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
III CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que:
1) Por la venta de libros que efectúe el autor directamente al público general se debe
emitir boletas de ventas o facturas afectas a IVA y tributar con el impuesto global
complementario de acuerdo a las reglas generales.
2) Por las rentas obtenidas por el autor desde la editorial por el uso de los derechos
de reproducción, distribución y venta en formato de libro, por tratarse de rentas que
provienen del ejercicio de una ocupación lucrativa en los términos que establece el
N° 2 del artículo 42 de la LIR, el autor deberá emitir boletas de honorarios.
16. Ocio N° 2767 del 12-09-2022
TEMA: Desembolsos efectuados producto de un delito de estafa.
De acuerdo con su presentación, en 2021 la empresa fue engañada a través de
un correo electrónico, supuestamente enviado por uno de sus proveedores en el
extranjero, para que se efectuaran los pagos a ese proveedor mediante depósitos en
una cuenta bancaria diferente a la que normalmente utilizaban en sus operaciones
comerciales.
Agrega que, tras efectuar los depósitos, toman conocimiento de que la nueva cuenta
bancaria no pertenecía a su proveedor habitual, efectuando una denuncia en Chile,
al igual que su proveedor extranjero, quien realizó una denuncia en China.
Sin embargo, atendido que este año la Fiscalía en Chile ejerció su facultad de no
iniciar investigación por la denuncia efectuada en el país, consulta si la empresa puede
llevar a gasto durante el período 2022 el valor de la pérdida monetaria originada en
la estafa, considerando que agotó las instancias legales sobre la situación descrita.
Al respecto se informa que el N° 3 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta (LIR) permite deducir como gasto las pérdidas sufridas por
el negocio o empresa durante el año comercial a que se reere el impuesto,
comprendiendo las que provengan de delitos contra la propiedad, entre los cuales
se entiende comprendido el delito de estafa.
Si bien en la especie no se habría declarado la existencia del delito mediante una
sentencia judicial rme o ejecutoriada, atendido que el Ministerio Público ejerció su
facultad de no iniciar investigación, conforme al artículo 168 del Código Procesal
Penal, facultad que debe ser sometida a aprobación del juez de garantía, dicho
antecedente, junto a los demás medios de prueba como los que menciona en su
presentación, entre ellos, comprobantes de depósito, correos electrónicos, registros
contables, etc., constituiría un medio suciente para acreditar la pérdida, por lo que
en este caso, puede rebajarla como un gasto del ejercicio en que agotó las instancias
legales.

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