Oficio Nº 269/93 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 1993 - Normativa - VLEX 910801181

Oficio Nº 269/93 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 1993

Número de oficio269/93
Fecha24 Marzo 1993
MateriaINSTALACIONES DOMICILIARIAS,CONCEPTO
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SUPERINTENDENCIA
DE
SERVICIOS
SANIT
ARIOS
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MONEDA
613 PISO
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FONOS:
6332082
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PAX:
6395866
.ORD. NO 269
ANT. : Nota N0068
19.01.93 de \
MAT. IDAA Conjunto Oro
Blanco de Antofa-
gasta.
SANTIAGO, 24 MAR 1993
DE: SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS SANITARIOS
A: SR PRESIDENTECOMISION. DE INFRAESTRUCTURA
CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION
1 . Por nota del Ant. esa Comisión de Infraestructura solicitó un
pronunciamiento para poner fin a los problemas que actualmente
existen entre la empresa constructora TOMS CO LTDA Y la empresa
de servicios sanitarios de la II región ESSAN S. A .
2. A continuación se da respuesta alas consultas especificas plantea-
das por la empresa constructora TOMSeO LTDA en su nota adjunta
a nota del Ant.
a). Exactamente tal como sefiala la empresa TOMSCO en el punta
1. de su nota, las instalaciones domiciliarias de las todas las
viviendas de cualquier conjunto habitacional, deben regirse
por el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua
Potable y Alcantarillado, DS MINVU N0267/80 Y del Manual de
Normas Técnicas, DS MOP NO 70/81 Y sus modüicaciones
posteriores. Además es de responsabilidad de las empresas de
servicios sanitarios hacer cumplir esta reglamentación.
En 10 que respecta a la instalación de remarcadores en
edüicios y conjuntos habitacionales acogidos a la Ley de
Propiedad Horizontal, el Decreto MOP N046 de fecha
27 i 01. 84. establece la obligación de instalar remarcadores en
todos 10s Departamentos 0 viviendas de dichos edüicios 0
conjuntos habitacionales.
b) . En el punta 2 de su nota la empresa TOMSCO asegura que la
empresa ESSAN no tiene atribuciones para exigir en las IDAA
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SUPERINTENDENCIA
DE
SERVICIOS
SANITARIOS condiciones distintas alas establecidas en el RIDAA y su
Manual de Normas Técnicas.'
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También sefiala que ESSAN no puede obligar a un conjunto
habitacional regido por la Ley de Propiedad Horizontal, a que
transforme su instalaci6n domicillaria en redes públicas.
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Al respecto esta Superintendencia cumple con sefialar que se
deberá considerar desde el punto de vista estrictamente
técnico como instalaci6n domiciliaria solamente el tramo que va
desde la tuberla principal ubicada en cada pasaje hacia el
interior de las viviendas, ajustando el disefio de las instala-
ciones domiciliarias a la normativa vigente. Esta normativa
se ha desarrollado teniendo en consideraci6n criterios
técnicos, los que se tuvieron en cuenta para establecer la
reglamentaci6n de las instalaciones sanitarias domiciliarias y
que son independiente de la legislaci6n a que esté afecto el
loteo.
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il Para el caso de estos loteos, sujetos a la Ley de Propiedad
Horizontal, sin perjuicio de que esta tuberia principal tengs
las caracteristicas técnicas idénticas a las de redes públicas,
no 1as transforma en tales, por 10 que la tuberia principal
para los efectos legales y administrativos tienen el carácter
de instalaci6n interior.
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Que el loteo esté acogido a la ley de propiedad horizontal,
situaci6n que las empresas deb en exigir que se demuestre en
cada caso, no significa que pueda disminuirse el nivel de
exigencias técnicas que la reglamentaci6n establece. De esta
forma el proyecto respectivo en el caso de agua potable
deberá considerar en cada pasaje una cañeria de diámetro
minimo de 75 Mm. y los arranques de esta cañeria alas
viviendas podrán ser dobles para el caso de viviendas
sociales 0 econ6micas. En el caso del alcantarillado deberá
existir una cámara naciente con caracteristicas técnicas
idénticas a la de una cámara pública de una altura minima que
asegure un correcto desagUe de las viviendas asi como una
diferencia de cota con las cafierlas de agua potable para
evitar cualquier posible interferencia 0 contaminaci6n. En
este caso el diámetro mlnimo para el colector que va por
estos pasaje es de 175 mm., a este colector central deberán
conectarse las viviendas, para 10 cual podrá considerarse una
uni6n por cad a 2 viviendas, debiendo tener cada unión su
respectiva cámara de tipo domiciliario.
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673 PISO
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FAX:
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SUPERINTENDENCIA
DE
SERVICIOS
SANITARIOS
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FONOS:6m0B2 AL
6332088
FAX:
6395866
c). Fina1mente, 1a empresa TOMS CO sefia1a que "ESSAN s610
puede asegurar, una presi6n de 15 m. c. a. en cua1quier punta
de conexi6n a lared de distribución, y que 10 anterior lleva
a un sobredimensionamiento de 10s sistemas, cuando en
realidad 1a presi6n disponib1e es superior a ese valor".
Al respecto esta SISS corrobora 1a posici6n de ESSAN en el
sentido que el dimensionamiento debe hacerse con 15 m.c.a.,
valor que corresponde a 1a presión minima con 1a cua1 10s
prestadores de servicios sanitarios pueden otorgar servicio,
de acuerdo a 10 establecido en la norma chilena NCh 691, dado
que si bien en un instante 1a presi6n puede ser mayor de 15
m.c.a., a futuro pOl' necesidades de la empresa 0 pOl' otras
causas, esta puede sufrir una dlsminuci6n, en cuyo caso 1as
viviendas quedar1an sin la presi6n adecuada.
3. En relación con 10 expresado en e1 presente oficio, esta Superinten-
dencia cree conveniente aclarar que e1 hecho que un 10teo esté
acogido a 1a ley de propiedad horizontal no J>uede significar que e1
dimensionamiento técnico de las insta1aciones sanitarias pueda
disminuirse 0 variar respecto de 1a normativa técnica vigente cuyo
único objetivo es asegurar a los futuros usuarios un corre
funcionamiento de 10s sistemas.
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PI
D
NQ 130/1
- Sr. Presidente Comisión de Infrestructura
Cámara Chilena de 1a Construcci6n
- Empresa Constructora TOMSCO LTDA.
- Sr. Gerente General de ESSAN S. A. (lnf.)
- Superintendencia de Servici08 Sanitari08
- Dpto. Norma1izacion yde Control.
- Dpto. Jur1dico y de C.oncesiones.
- Dpto. de Tarifas.
- Oficina de Partes.
3

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