Oficio N° 2488, de 06.09.2016.- Forma de acreditar los ingresos por servicios de transporte y los gastos por compra de combustibles, por parte de una empresa de transporte terrestre de pasajeros, obligada a declarar sus rentas efectivas según contabilidad - Núm. 41, Noviembre 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703807169

Oficio N° 2488, de 06.09.2016.- Forma de acreditar los ingresos por servicios de transporte y los gastos por compra de combustibles, por parte de una empresa de transporte terrestre de pasajeros, obligada a declarar sus rentas efectivas según contabilidad

AutorFernando Barraza Luengo
CargoDirector
Páginas120-124
120
Manual EjEcutivo tributario
La primera enajenación de predios agrícolas efectuada a partir del 1° de enero de
2016, por contribuyentes que desde el 1° de enero de 1991 en adelante, hayan
debido tributar sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, se
sujeta a las disposiciones contenidas en el N° 6), del numeral IV, del artículo tercero
transitorio de la Ley N.° 20.780, modicadas por el artículo 8.-, N° 5, letra c), literal
ii), de la Ley N° 20.899.
En la situación descrita, la tasación del valor comercial a que se reere la letra d) del
N° 1, del N° 6), del Numeral IV, del artículo tercero transitorio de la Ley N.° 20.780,
se podrá efectuar hasta el 31 de diciembre de 2017, de acuerdo a su valor al 31 de
diciembre de 2016.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Ocio N° 2560, de 13.09.2016
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos
3.- OFICIO N° 2488, DE 06.09.2016
MATERIA: Forma de acreditar los ingresos por servicios de transporte y los
gastos por compra de combustibles, por parte de una empresa de transporte
terrestre de pasajeros, obligada a declarar sus rentas efectivas según conta-
bilidad.
Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, sobre la forma de acreditar
para efectos tributarios, los ingresos por servicios de transporte y los gastos por
compra de combustible, por parte de una empresa de transporte terrestre de pasa-
jeros, obligada a declarar sus rentas efectivas según contabilidad.
I.- ANTECEDENTES.
Una empresa con giro en transporte terrestre de pasajeros por buses interurbanos,
producto de las modicaciones efectuadas por la Ley N°20.630, de 2012, a las nor-
mas contenidas en el artículo 34 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), no
cumple con los requisitos para seguir tributando en base a renta presunta, por lo
que se encuentra obligada a declarar renta efectiva según contabilidad, de acuerdo
a lo establecido en el N°1 de ese artículo.
Al respecto, solicita se instruya sobre la forma, requisitos y obligaciones que deberá
cumplir una empresa con giro en transporte terrestre de pasajeros, obligada a de-
clarar renta efectiva, para acreditar los ingresos obtenidos por la venta de pasajes.
A juicio de la Dirección Regional, dada la modalidad de prestación de los servicios,
ello hace que la emisión de documentos tributarios, en particular una boleta por
cada operación, diculte o entrabe las actividades que realiza, por lo que se man-
tendría vigente el supuesto tenido en vista por la Resolución Exenta N°1.110 de
1978, de eximir a las empresas de movilización urbana e interurbana de la obliga-
ción de emitir boletas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR