Oficio Nº 1728 DE 15.06.2023 - Núm. 122, Agosto 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 940620579

Oficio Nº 1728 DE 15.06.2023

Páginas169-170
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RECUPERACIÓN EL IMPUESTO ESPECÍFICO
AL PETRÓLEO DIESEL
3. Ocio N° 1728 DE 15.06.2023
TEMA IVA: Cambio de sujeto en caso de sociedades de profesionales que
indica.
De acuerdo con su presentación, tras señalar que su representada es una sociedad
de profesionales inscrita en el “registro extraordinario”, que optó por tributar conforme
a las reglas del impuesto de primera categoría, y referir la normativa tributaria e
instrucciones pertinentes, solicita conrmar que, no obstante estar exentas de IVA,
a la sociedad de profesionales le es aplicable la norma de cambio de sujeto de IVA
establecida en la letra e) del artículo 11 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios
(LIVS) y que, conforme lo anterior, están obligadas a emitir facturas de compras y
no deben realizar ninguna solicitud especial para proceder operativamente con su
emisión.
Al respecto se informa que la Ley N° 21.420, junto con modicar, a contar del 1° de
enero de 2023, el concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2°) del
artículo 2° de la LIVS, extendió la exención contenida en el N° 8 de la letra E del
artículo 12 de la LIVS a los ingresos de las sociedades de profesionales referidas en
el párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR),
aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la
primera categoría.
Luego, de acuerdo con las modicaciones indicadas, a contar del 1° de enero de
2023, las sociedades de profesionales calican como contribuyentes de IVA, sin
perjuicio de la exención que les aplica.
En el caso de las sociedades de profesionales que tributen conforme a las normas
de la primera categoría deben emitir boletas o facturas exentas de acuerdo a los
artículos 52 y 53 de la LIVS y la Resolución Ex. N° 6080 de 1999.
Por su parte, según la letra e) del artículo 11 de la LIVS se consideran sujetos del
IVA los beneciarios de los servicios que sean contribuyentes de dicho impuesto,
siempre que la prestación sea realizada por un prestador domiciliado o residente en
el extranjero.
En consecuencia, atendida su calidad de contribuyentes de IVA, las sociedades de
profesionales que tributan de acuerdo a las reglas de la primera categoría son los
sujetos pasivos de derecho del IVA según lo dispuesto en la letra e) del artículo 11
de la LIVS, cuando sean beneciarias de servicios gravados con dicho impuesto,
prestados por domiciliados o residentes en el extranjero.
En estos casos, los contribuyentes señalados que utilicen servicios prestados por
un contribuyente domiciliado o residente en el extranjero, deberán documentar la
operación respectiva por medio de una factura de compra, según lo instruido en la
Circular N° 50 de 2022.
NOVEDADES TRIBUTARIAS
MAYO - JULIO 2023

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