Oficio Nº 1484/06 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 910800814

Oficio Nº 1484/06 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2006

Año2006
Número de oficio1484/06
MateriaARRANQUE DE AGUA POTABLE COMÚN,TARIFAS
Superintendencia de
Servicios Sanitarios
Moneda 673, Piso 7 Oficina Concepción Oficina Puerco Moncc
Código Postal: 650072
1
Calle San Marrín
N"
880, Pedro Montt
No
72.
Teléfono, 382 4000 Block
B
-
Oficina 103 Piso 2
-
Oficina
203
Fax:
382 4002
1
382 4003 Telefono:(041)
2
14746 Teléfono:(065) 343900
Santiago, Chile.
Fax:
(04
1
)
2
14880 Fax: (065) 343903
e-rnail: siss@siss.cl Concepción, Chile. Puerto Monrr, Chile.
htrp:/lwww.siss.cl
e-rnail:concepcion@siss.cl
e-rnail:ptornontr@siss.cl
ORD.: No
t
484
1
ANT.
:
Oficio No 130-1 6 del Juzgado de
Policía Local de Vitacura de
20
de julio del 2006.
MAT.:
Informa en causa Rol N067.823-
16 sobre copropiedad.
SANTIAGO,
0
1
A60
DE: SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS SANITARIOS
A:
SR.
JUEZ DE POLlClA LOCAL
DE
VITACURA
l.
Me refiero al oficio del antecedente, recaido en el proceso Rol No 67.823-16
sobre copropiedad, con el objeto que se informe si el gasto de agua destinado al
prorrateo puede verse aumentado por el no cobro de consumos a una
de
las
unidades del condominio Vista Hermosa, ubicado en la Avda. Padre Hurtado
NO1 755,comuna de Vitacura.
2.
Sobre el particular, se debe tener presente lo siguiente:
a)
Según lo establecido en el artículo 55 del DS MINECON No 453189, sobre
Reglamento de Tarifas, "A los edificios
y
conjuntos residenciales con un
arranque de agua potable común, facturados como un solo servicio o
individualmente, por departamento o vivienda, se les aplicará la tarifa que
corresponda considerando cada vivienda o departamento como un servicio
residencial.
En el caso de los consumos facturados individualmente en
base a remarcadores, si la suma de los consumos registrados por éstos
fuera inferior al
de
medidor general, la diferencia se facturará a cada
departamento o vivienda en forma proporcional a los registrados por los
remarcadores, considerando este consumo como adicional al
remarcador correspondiente".

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