Oficio Nº 141/22 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910800789

Oficio Nº 141/22 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2022

Año2022
Número de oficio141/22
MateriaREGULATORIO,PRESTACIÓN RELACIONADA, VENTA DE AGUA
ORD.:
N°
/
(Carta
Certificada) Ridex
247
ANT.:
Oficio A.V.
22
del
11
de
enero
de
2022
MAT.:
Informa
lo
que indica.
SANTIAGO,
1
2
ENE
2022
DE:
SUPERINTENDENTE
DE
SERVICIOS
SANITARIOS
(S)
A:
SR.
JORGE
SHARP
FAJARDO
ALCALDE
I.
MUNICIPALIDAD
DE
VALPARAÍSO
¡.-
Me
refiero
a su
presentación indicada
en el
Antecedente,
por la
cual
se
solicita
que
esta
Superintendencia
se
pronuncie sobre
la
tarifa
que
aplica ESVAL
S.A. a la
venta
de
agua
a
proveedores
para
su
distribución
en
domicilios
de la
comuna de Valparaíso.
Al
respecto,
se
debe señalar
a
Ud.,
que se
comparte
la
situación
de
que
la
producción
del
agua
potable
es
crítica. Vivimos
en un
país afectado crecientemente
por la
sequía,
y,
consecuencialmente,
las
concesionarias sanitarias enfrentan
la
disminución
de sus
fuentes
superficiales
y
subterráneas, haciéndose cada
vez
s dificultoso
el
cumplimiento
de la
garantía
legal
de
continuidad
del
servicio.
Entendemos
que,
la
lógica expuesta
del
acceso
al
agua como derecho humano,
tal
como
se ha
consagrado
en las
normas internacionales,
ha
sido recogido
por la
Corte Suprema entregando
orientaciones
mínimas para resolver
la
crisis hídrica.
Sin
duda
es un
desafío para
los
tiempos
actuales
la
necesidad
de una
política pública
y de
Estado
en
esta materia.
II.-Ahora
bien, nuestro marco normativo, constituido en particular por la Ley General de Servicios
Sanitarios
y la
Ley Orgánica
de la
Superintendencia, establecen que
la
regulación
y
fiscalización
de
las
prestaciones
de los
servicios públicos asociados
a la
producción
y
distribución
de
agua
potable,
la
recolección
y
tratamiento
de
aguas servidas,
en
zonas urbanas
y
dentro
del
territorio
operacional,
se
deben otorgar
por
concesionarias
de
estos servicios, dentro
de un
marco
normativo
especial
que les ha
conferido
la
exclusividad
y
exclusión
de la
explotación
de los
mismos.
III.-
Conforme con
su
consulta,
se
debe señalar
a
Ud.,
que la
venta
de
agua
a
proveedores para
su
distribución, constituye para
la
concesionaria sanitaria
una
operación excepcional,
que la ley
admite
como
una
prestación relacionada
en los
términos
del
artículo 21
de la Ley de
Tarifas.
Es
excepcional,
pues
la
regla general
es la
distribución
por
redes soterradas directamente
a los
inmuebles
que forman parte del territorio operacional
de la
concesionaria.
S8SS
Superintendencia
de Servicios Sanitarios
Moneda
673, Piso
9
Código
Postal: 6500
721
Teléfono:
56 - 2 -
2382 4000
Fax:
56 - 2 -
2382 4002
/
2382 4003
Santiago
de
Chile
http://www.siss.aob.cl

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