Oficio n° 1087, de 06.04.2023
Autor | Ximena Pérez-Brito Carvajal |
Cargo | Contador General |
Páginas | 233-233 |
233
LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
(DECRETO LEY N° 824)
2) Este Servicio no es competente para determinar el alcance de las instrucciones
que imparta la Contraloría General de la República, en el marco del ejercicio
de las atribuciones que le otorga el ordenamiento jurídico.
3) Dado que los servicios consultados se encuentran exentos de IVA, se debe
emitir una única factura exenta por concepto de pago de las retenciones
señaladas de los subsidios respectivos.
5. Ocio N° 1087, DE 06.04.2023
TEMA: Porcentaje de recuperación de petróleo diésel en camiones de carga
nacionales, durante el año 2023.
Deacuerdoconsupresentación,solicitaconrmarelporcentajederecuperaciónde
petróleo diésel en camiones de carga nacionales y que faculta a rebajar de su débito
scal,porconceptodeIVA,quecorrespondautilizarparaelaño2023.
Al respecto se informa que, de acuerdo con el artículo 2° de la Ley N° 19.764, las
empresasdetransportedecargapuedenrecuperarelimpuestoespecícoalpetróleo
diésel establecido en el artículo 6º de la ley Nº 18.502, destinado a camiones, bajo
las siguientes condiciones:
1) Que sean propietarias o arrendatarias con opción de compra de camiones.
2) Que el peso bruto vehicular de los camiones sea igual o superior a 3.860 kilos.
3) En relación con el impuesto soportado en las adquisiciones de petróleo
diésel,larecuperaciónsehaceefectivamediantelarebajadeldébitoscal,
por concepto del IVA, aplicado a las operaciones propias de su giro.
Trasdiversasmodicacioneslegales,elincisoprimerodelartículoúnicodelaLeyN°
20.658 estableció que, excepcionalmente, durante el período comprendido entre el 1°
de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2014, ambas fechas inclusive, el porcentaje
aquesereereelincisosegundodelartículo2°delaLeyN°19.764,queestableceel
reintegro parcial de los peajes pagados en vías concesionadas por vehículos pesados
yestablece facultadespara facilitarla scalizaciónsobre combustibles,es elque
resulte de aplicar cierta escala, en función de los ingresos anuales del contribuyente
durante el año calendario inmediatamente anterior.
DeacuerdoalincisonaldelartículoúnicodelaLeyN°20.658,lodispuestoendicho
artículoseaplicaalimpuestoespecícoqueseencuentrerecargadoenlasfacturas
emitidas durante el período a que se reereel inciso primero por las empresas
distribuidoras o expendedoras del combustible.
Con todo, la Ley N° 21.537 extendió la aplicación del mecanismo antes mencionado,
extendiéndolo hasta el 31 de diciembre de 2023, conforme a la escala señalada
precedentemente y en función de los ingresos anuales del contribuyente durante el
año calendario inmediatamente anterior.
NOVEDADES TRIBUTARIAS MARZO - ABRIL
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