Oficio n° 1076, de 06.04.2023 - Núm. 119, Mayo 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 931398577

Oficio n° 1076, de 06.04.2023

AutorXimena Pérez-Brito Carvajal
CargoContador General
Páginas269-270
269
LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
(DECRETO LEY N° 824)
5. Ocio N° 1076, DE 06.04.2023
TEMA: Retención realizada a honorarios percibidos por una sociedad de
profesionales.
Solicita aclarar si corresponde efectuar retenciones a los honorarios percibidos por
una sociedad de profesionales acogida a las normas de la primera categoría.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una sociedad de profesionales, acogida al régimen
del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR),
emite boletas de honorarios en que sus clientes le están efectuando una retención
de impuestos que, a su juicio, no sería procedente atendido que la sociedad debe
pagar pagos provisionales mensuales (PPM) por ser contribuyente del impuesto de
primera categoría (IDPC).
Explica que, al efectuar retenciones a la sociedad, la declaración del formulario 22
será observada por el Servicio ya que, de acuerdo con las instrucciones contenidas
en la Circular N° 50 de 2022, las sociedades de profesionales recién a partir de enero
del presente año pueden emitir boletas o facturas exentas.
Por otra parte, señala que no tiene claro el régimen tributario por el que debe tributar
la sociedad a partir de enero de 2024, considerando que existen otros regímenes
distintos del régimen general, como los establecidos en el N° 3 y N° 8 de la letra D)
del artículo 14 de la LIR.
II ANÁLISIS
El N° 2 del artículo 74 de la LIR establece una obligación de retención de impuestos
querecae sobre lasinstituciones scales, semiscales, losorganismos scales y
semiscalesdeadministraciónautónoma,lasMunicipalidades,laspersonasjurídicas
en general, y las personas que obtengan rentas de la primera categoría, que estén
obligados, según la ley, a llevar contabilidad, que paguen rentas del N° 2 del artículo
42 de la LIR.
Por su parte, el N° 2 del artículo 42 de la LIR dispone que las sociedades de
profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales podrán
optar por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría,
sujetándose a sus disposiciones para todos los efectos de dicha ley.
Al respecto, este Servicio instruyó que las sociedades de profesionales que hayan
optado por declarar sus rentas en base a las normas de la primera categoría, se
sujetaránentodo–paralosnesdelaLIR–alasdisposicionesdedichacategoríay,
consecuencialmente, no quedarán afectas a las retenciones de impuestos a que se
reereelN°2delartículo74delaLIRporlosserviciosoprestacionesprofesionales
que efectúen; siendo aplicable dicha disposición solo para aquellas sociedades que
mantienensuclasicacióncomocontribuyentesdelN°2delartículo42delaLIR.
NOVEDADES TRIBUTARIAS MARZO - ABRIL

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR