Oficio Nº 1.612, DE 31.05.2023
Páginas | 209-209 |
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RECUPERACIÓN EL IMPUESTO ESPECÍFICO
AL PETRÓLEO DIESEL
2. Ocio N° 1.612, DE 31.05.2023
TEMA: Aplicación de los benecios establecidos en el Decreto con Fuerza
de Ley N° 2 de 1959, del Ministerio de Hacienda.
De acuerdo con su presentación, y considerando las últimas modicaciones legales,
solicita aclarar si los DFL N° 2 (Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959, del Ministerio
de Hacienda, sobre Plan Habitacional) de propiedad de personas naturales o jurídicas
se encuentran exentos de los impuestos a la renta.
Respecto de lo consultado y considerando las últimas modicaciones legales,
así como lo instruido sobre la materia, a contar del 1° de enero del año 2023 solo
pueden gozar de los benecios establecidos en el DFL N° 2 las personas, y con las
limitaciones, que se indican a continuación:
1) Las personas naturales hasta por un máximo de dos viviendas económicas
adquiridas nuevas o usadas, por acto entre vivos o por sucesión por causa de muerte,
independientemente de su fecha de adquisición. En caso que posean más de dos
viviendas económicas, podrán gozar de los benecios solamente respecto de las
dos viviendas que tengan la data más antigua de adquisición.
2) Las corporaciones y fundaciones de carácter benéco que adquieran viviendas
económicas o derechos reales constituidos en ellas por sucesión por causa de
muerte o a título de donación, gozan de la exención establecida en el artículo 16 del
DFL N° 2. Las demás personas jurídicas, sin distinción alguna, quedan excluidas de
los benecios del DFL N° 2, independientemente de la fecha que hayan adquirido o
adquieran las viviendas económicas, del modo de adquirir y del hecho de si se trata
de viviendas nuevas o usadas.
De este modo, a partir del 1° de enero de 2023, solo podrán gozar de los benecios
en materia de impuestos a la renta establecidos en el artículo 15 de la DFL N° 2, las
personas naturales, con las limitaciones referidas en el N° 1) precedente.
Finalmente, se hace presente que las instrucciones especícas sobre la materia fueron
impartidas mediante la Circular N° 22 de 2022, que modicó la Circular N° 57 de 2010.
3. Ocio N° 1.666, DE 08.06.2023
TEMA: Impuesto a las donaciones en la constitución de deicomisos a título
oneroso.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el impuesto a las
donaciones en la constitución de un deicomiso oneroso.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, solicitó la inscripción en el Conservador de Bienes
Raíces de TTTT de dos escrituras públicas de constitución de propiedad duciaria,
sobre dos y tres locales comerciales, respectivamente, inscripciones que fueron
rechazadas por falta de acreditación del pago del impuesto a las donaciones conforme
lo instruye la Circular N° 33 de 2021 de este Servicio.
NOVEDADES TRIBUTARIAS
MAYO - JULIO 2023
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