Oficio Nº 1.612, DE 31.05.2023 - Núm. 122, Agosto 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 940620619

Oficio Nº 1.612, DE 31.05.2023

Páginas209-209
209
RECUPERACIÓN EL IMPUESTO ESPECÍFICO
AL PETRÓLEO DIESEL
2. Ocio N° 1.612, DE 31.05.2023
TEMA: Aplicación de los benecios establecidos en el Decreto con Fuerza
de Ley N° 2 de 1959, del Ministerio de Hacienda.
De acuerdo con su presentación, y considerando las últimas modicaciones legales,
solicita aclarar si los DFL N° 2 (Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959, del Ministerio
de Hacienda, sobre Plan Habitacional) de propiedad de personas naturales o jurídicas
se encuentran exentos de los impuestos a la renta.
Respecto de lo consultado y considerando las últimas modicaciones legales,
así como lo instruido sobre la materia, a contar del 1° de enero del año 2023 solo
pueden gozar de los benecios establecidos en el DFL N° 2 las personas, y con las
limitaciones, que se indican a continuación:
1) Las personas naturales hasta por un máximo de dos viviendas económicas
adquiridas nuevas o usadas, por acto entre vivos o por sucesión por causa de muerte,
independientemente de su fecha de adquisición. En caso que posean más de dos
viviendas económicas, podrán gozar de los benecios solamente respecto de las
dos viviendas que tengan la data más antigua de adquisición.
2) Las corporaciones y fundaciones de carácter benéco que adquieran viviendas
económicas o derechos reales constituidos en ellas por sucesión por causa de
muerte o a título de donación, gozan de la exención establecida en el artículo 16 del
DFL N° 2. Las demás personas jurídicas, sin distinción alguna, quedan excluidas de
los benecios del DFL N° 2, independientemente de la fecha que hayan adquirido o
adquieran las viviendas económicas, del modo de adquirir y del hecho de si se trata
de viviendas nuevas o usadas.
De este modo, a partir del 1° de enero de 2023, solo podrán gozar de los benecios
en materia de impuestos a la renta establecidos en el artículo 15 de la DFL N° 2, las
personas naturales, con las limitaciones referidas en el N° 1) precedente.
Finalmente, se hace presente que las instrucciones especícas sobre la materia fueron
impartidas mediante la Circular N° 22 de 2022, que modicó la Circular N° 57 de 2010.
3. Ocio N° 1.666, DE 08.06.2023
TEMA: Impuesto a las donaciones en la constitución de deicomisos a título
oneroso.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el impuesto a las
donaciones en la constitución de un deicomiso oneroso.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, solicitó la inscripción en el Conservador de Bienes
Raíces de TTTT de dos escrituras públicas de constitución de propiedad duciaria,
sobre dos y tres locales comerciales, respectivamente, inscripciones que fueron
rechazadas por falta de acreditación del pago del impuesto a las donaciones conforme
lo instruye la Circular N° 33 de 2021 de este Servicio.
NOVEDADES TRIBUTARIAS
MAYO - JULIO 2023

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