Oficio Nº 1.611, DE 31.05.2023 - Núm. 122, Agosto 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 940620601

Oficio Nº 1.611, DE 31.05.2023

Páginas188-189
188
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
7. Ocio N° 1.611, DE 31.05.2023
TEMA: Tratamiento tributario de rentas retiradas desde empresa que opera
bajo régimen de zona franca en Punta Arenas.
De acuerdo con su presentación, AAA Ltda., compuesta por seis socios personas
naturales, es la única dueña de YYY SpA y que opera bajo el régimen de zona franca
en Punta Arenas.
Tras agregar que las rentas retiradas desde de YYY SpA ingresarían como rentas
exentas de impuesto de primera categoría (IDPC) a AAA Ltda., registrándose en el
REX de esta última empresa, e indicar que uno de los benecios de las empresas
instaladas en zona franca es que los socios pueden reconocer en su impuesto global
complementario (IGC) un crédito equivalente a un 50% del IDPC que debería haber
pagado la empresa, consulta si los socios personas naturales de AAA Ltda. pueden
utilizar el benecio del crédito del 50% cuando retiren las utilidades exentas del IDPC
provenientes de YYY SpA o si pueden acceder a ese benecio solo si los socios de
YYY Ltda.(sic) fueran personas naturales.
Al respecto se informa que, la primera parte del inciso segundo del artículo 23 del
Decreto con Fuerza de Ley N° 341 de 1977 (DFL N° 341), sobre zonas francas,
establece una exención del IDPC sobre las utilidades devengadas por las sociedades
administradoras y los usuarios que se instalen dentro de las mismas.
Por su parte, de acuerdo a la segunda parte del inciso segundo del citado artículo 23,
no obstante la referida exención del IDPC, los propietarios de empresas acogidas al
sistema de transparencia tributaria establecido en el N° 8 de la letra D) del artículo
14 de la LIR tienen derecho a utilizar el 50% del crédito establecido en el N° 3 del
artículo 56 o del artículo 63 de la misma ley para determinar sus impuestos nales,
considerándose para ese sólo efecto que la base imponible de la empresa ha estado
gravada con el IDPC.
El sistema de transparencia tributaria requiere, según lo dispuesto en el párrafo
primero del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, que los propietarios de
la empresa sean exclusivamente contribuyentes de impuestos nales durante el
ejercicio respectivo, incluyendo a los contribuyentes que se encuentren en el tramo
exento de IGC.
En el caso en análisis, la sociedad YYY SpA, que opera en zona franca, tiene como
único socio a una sociedad de responsabilidad limitada, de modo que no cumple los
requisitos para acogerse al mencionado sistema de transparencia tributaria.
Enseguida, atendido que la franquicia tributaria en comento favorece expresamente a
los contribuyentes de impuestos nales que sean propietarios de empresas acogidas al
sistema de transparencia tributaria que operen en dichas zonas, en el caso planteado
no se cumple con el requisito legal para ejercer el benecio establecido en la segunda
parte del inciso segundo del artículo 23 del DFL N° 341.

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