Oficio circular Nº 3 de Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, 23-11-2016 - Normativa - VLEX 819819453

Oficio circular Nº 3 de Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, 23-11-2016

Fecha23 Noviembre 2016
Número de oficio3
EmisorSuperintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Chile)
Santiago, 22 de Noviembre de 2016
DE: SUPERINTENDENTE DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO (TP)
USUARIOS/AS DE LA
REEMPRENDIMIENTO
oFtcto ctRcuLAR stR N." 3
MAT.: Modif¡ca Oficio Circular N." 1 que fija
pautas y recomendaciones para la
admisibilidad del Procedimiento Concursal
de Renegociación de la Persona Deudora y
sus efectos.
SUPERINTENDENCIA DE INSOLVENCIA Y
A
Por este medio, presentamos a los usuarios/as
de la Superinten dencia de Insolvencia y Reem p rendim iento, en adelante "la
Su perintende n cia", modificaciones al Oficio Circular SIR N." l que establece pautas y
recomendaciones para la correcta y eficiente tramitación del Procedimiento Concursal
de Renegociación de la Persona Deudora, las que constituyen instrucclones para todos
los funcionarios/as de esta Su perintendencia.
1. Que, el 9 de octubre de 20L4, enlró en vigencia la Ley N." 2O.72O de
Reorganización y L¡quidación de Activos de Empresas y Personas, en adelante "la Ley",
que establec¡ó el Procedimiento Concursal de Renegociación, al cual pueden someterse
las Personas Deudoras, conforme a lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley.
2. Que, con fecha 23 de noviembre de 2015 se dictó el Oficio Circular SIR N." 1 que
fijó pautas y recomendaciones para la admisibilidad del Procedimiento Concursal de
Renegociación de la Persona Deudora y sus efectos, el que entró en vigencia el 23 de
diciembre de 2015.
3. Que, en cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Capítulo V de la Ley,
que comprenden la sustanciación y facilitación de los citados procedimientos, la
Su perlnten dencia ha constatado la necesidad de precisar las pautas y recomendaciones
contenidas en el Oficio Circular SIR N." 1, en relación a las exigencias establecidas en los
artículos 260 y slgu¡entes de la Ley, debiendo proceder a la dictación de la siguiente
modificación:
.#ü
CONSIDERANDO

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