Oficio circular Nº 2 de Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, 23-11-2015
Fecha | 23 Noviembre 2015 |
Número de oficio | 2 |
Emisor | Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Chile) |
Gobierno de Chilé
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Superintenden(ia
de lnsolvenciay
Reemprendimiento
Mlnistedo de Ecomñiá,
OF¡CIO CIRCULAR SIR N.'2.
MAT.: Pautas y recomendaciones para la
correcta sustanciación de las audiencias del
Procedimiento Concursal de Renegociación de
la Persona Deudora.
Santiago, 23 de noviembre de 2015.
DE: JOSEFINA MONTENEGRO ARANEDA
SU PERI NTEN DENTA DE I NSOLVENCIA Y REEMPREN DI MIENTO
A: USUARIOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO
Por este medio, presentamos a los usuarios de la
Superintendencia de lnsolvencia y Reemprendimiento, en adelante "la Superintendencia",
pautas y recomendaciones para la correcta y eficiente tramitación del Procedimiento
Concursal de Renegociación de la Persona Deudora.
CONSIDERANDO
1. Que, el 9 de octubre del año 2074, entró en vigencia la Ley N." 20.720 de
Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, en adelante "la Ley N."
20.720" o "la Léy", indistintamente, regulando el Procedimiento Concursal de
Renegociación de la Persona Deudora al cual pueden someterse las Personas Deudoras de
acuerdo a lo establecido en el Capítulo V de la Ley N." 20.720.
2. Que, a la Superintendencia, le corresponde por mandato legal la facilitación y
observancia de los Procedimientos Concursales de Renegociación de la Persona Deudora,
velando por su correcta y eficiente tramitación, de acuerdo a los principios establecidos
en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los
Órganos de la Administración del Estado.
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