Oficio circular Nº 7981. De fecha: 30.11.2000. Superintendencia de valores y seguros de Chile. 1 Ref.: Consentimiento y manifestacion de voluntad en los contratos de seguros - Competencia respecto de aquellas actividades comerciales especialmente regladas y protección de derechos del consumidor - Policía local legislación (Leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos, resoluciones, oficios, circulares) Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 903490102

Oficio circular Nº 7981. De fecha: 30.11.2000. Superintendencia de valores y seguros de Chile. 1 Ref.: Consentimiento y manifestacion de voluntad en los contratos de seguros

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas243-244
243
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Artículo tercero: El presente decreto entrará en vigencia el día 30 de marzo de 2003.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la
República.- Alvaro Díaz Pérez, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Enrique Sepúlveda
Rodríguez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).
19) OFICIO CIRCULAR 7981. DE FECHA 30.11.2000.
SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE.
1 REF.: CONSENTIMIENTO Y MANIFESTACION DE VOLUNTAD EN LOS
CONTRATOS DE SEGUROS
A todas las entidades aseguradoras: Esta Superintendencia ha recibido reiteradas
reclamaciones relacionadas con la oferta e incorporación de los asegurados a pólizas de
seguros colectivas o individuales, utilizando el sistema denominado de “enrolamiento
negativo”, esto es, mediante el solo pago de la prima, y sin constar la voluntad expresa e
inequívoca de los asegurados de contratar el seguro respectivo.
Al respecto, se ha estimado conveniente remitir a las compañías de seguros copia del Oficio
º 6698 de 11 de octubre de 2000, por el cual esta Superintendencia comunicó al Servicio
Nacional del Consumidor su pronunciamiento sobre la materia referida, señalando que no
existe norma administrativa, reglamentaria o legal que permita sustituir la expresión
inequívoca de la voluntad en la celebración del contrato de seguros por una ficta que se infiere
pura y simplemente de su silencio, para la contratación de coberturas de seguros; que la
contratación entre otras entidades no es oponible al asegurable ya que la aceptación de la
cobertura debe hacerse bajo su firma en documento escrito, separado e independiente, de tal
forma que el asegurable exprese su voluntad inequívocamente; que en materia de seguros el
consentimiento de las partes del contrato está sujeto a la solemnidad de la escrituración y que
cualquier mecanismo que debilite la expresión inequívoca de la voluntad infringe las normas
que rigen el contrato y el comercio de seguros.
Lo cual se informa al mercado asegurador para los efectos de su aplicación y cumplimiento.
SUPERINTENDENTE(S) OFICIO CIRCULAR Nº 7981. FECHA:30.11.2000
SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE
OF.: Nº 06698 11.10.2000
ANT.: Ord. Nº 8639, de 18.08.00.
MAT.: Informa.
DE: INTENDENTE DE SEGUROS A: SR. ALBERTO UNDURRAGA VICUÑA DIRECTOR NACIONAL
SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR.

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