Oficio Circular nº 494 de Servicio Nacional de Aduanas, 12-12-2019 - Normativa - VLEX 837842521

Oficio Circular nº 494 de Servicio Nacional de Aduanas, 12-12-2019

Número de circular494
Fecha12 Diciembre 2019
Oficio Circular N° 494 - 12.12.2019

OFICIO CIRCULAR N° 4 9 4

MAT.: Comunica e instruye respecto a la aplicación de un derecho antidumping definitivo a las importaciones de bolas de acero de China.

ANT. : Decreto del Ministerio de Hacienda N° 402 de 05.12.2019 Decreto del Ministerio de Hacienda N 136 de 15.05.2019

Valparaíso, 12 de diciembre de 2019


DE: SUBDIRECTORA TÉCNICA

A: SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA


1. Comunico a ustedes, que mediante Decreto exento N° 402 de O5 de diciembre de 2019, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del día 11 de diciembre de 2019, se estableció como derecho antidumping definitivo, una sobretasa arancelaría ad valorem de 5,6%, a las importaciones de bolas de acero forjadas para molienda de diámetro inferior a 4 pulgadas, producidas por la empresa exportadora Goldpro New Materials Co. Ltd., originarias de la República Popular China, clasificadas en el código arancelario 7326.1110 del Arancel Aduanero Chileno.

2. Es preciso tener presente que dicho derecho antidumping definitivo tendrá vigencia hasta el 23 de mayo de 2020, expirando en conjunto con el derecho antidumping dispuesto por el Decreto N° 136 de 15 de mayo de 2019 del Ministerio de Hacienda, el cual, como es de su conocimiento, en su momento excluyó a la empresa exportadora Goldpro New Materials Co. Ltd.

3. Para la confección de la Declaración de ingreso (DIN) y la validación computacional de la aplicación SICOWEB, el monto de derecho antidumping equivalente al 5,6% sobre CIF o Valor Aduanero, deberá imputarse bajo el código 224, y formará parte de la base impositiva del Impuesto de Valor Agregado (IVA).

4. Es importante hacer presente que, si las mercancías a importar se clasifican en el código arancelario 7326.1110, pero no corresponden a bolas de acero forjadas para molienda de diámetro inferior a 4 pulgadas, entonces quedarán exceptuadas del referido derecho antidumping, y dicha excepción deberá ser consignada en la Declaración de Ingreso, utilizando para ello, el recuadro "Observaciones" a nivel de ítem, indicando el código 22, y en el recuadro contiguo la glosa "EXENTO ANTIDUMPING ".

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