Oficio Circular nº 21 de Servicio Nacional de Aduanas
Número de circular | 21 |
CIRCULAR
N°
Fecha Emisión
Versión
Fecha Versión
21
30-09-2015
1.0
30-09-2015
COMUNICA NUEVA POLÍTICA DE CONVENIOS Y CONDONACIÓN DEL
SERVICIO DE TESORERÍAS, PARA EL PAGO DE LOS IMPUESTOS Y
CRÉDITOS FISCALES MOROSOS SUJETOS A COBRANZA POR EL
SERVICIO DE TESORERÍAS, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LAS
RESOLUCIONES N° 1.401 Y 1.402 AMBAS DE FECHA 24 DE SEPTIEMBRE
DE 2015, DEL TESORERO GENERAL.
DEJA SIN EFECTO CIRCULARES 16 DE 2010 Y 2 DE 2014.
Elaborado
Materia
División Operaciones – Sección Recaudación
División de Cobranzas y Quiebras
División Jurídica - Sección Transparencia y Normativa
Recaudación
1. MATERIA
Con fecha 29 de septiembre de 2014, se
publicó en el Diario Oficial la ley N°20.780 del Ministerio de Hacienda, sobre Reforma
Tributaria que introdujo una serie de ajustes en el sistema tributario, en específico a
través de lo dispuesto por el número 34 del Artículo 10 de esta ley, que sustituyó los
incisos primero y segundo del artículo 192 del Código Tributario, quedando dicho artículo
como se indica a continuación:
Artículo 192.- “El Servicio de Tesorerías
podrá otorgar facilidades hasta de dos años, en cuotas periódicas, para el pago de los
impuestos adeudados, facultad que ejercerá mediante normas o criterios de general
aplicación que el Tesorero General determinará mediante resolución.
Facúltese al Tesorero General para
condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago de los
impuestos sujetos a la cobranza administrativa y judicial, mediante normas o criterios
objetivos y de general aplicación, que se determinarán por dicho Servicio.".
A contar del 01 de Octubre del año en
curso se aplicará la política de convenios y condonación que se indica en la presente
Circular, tanto a los impuestos girados por el Servicio de Impuestos Internos, incluido el
impuesto territorial, como también a todos los demás impuestos y créditos fiscales que se
encuentren morosos y por tanto sujetos a la Cobranza Administrativa y Judicial del
Servicio de Tesorerías. Esta política regirá en el periodo comprendido entre el 01 de
Octubre de 2015 y el 29 de Febrero de 2016 para la condonación y hasta el 31 de
Diciembre de 2015 para los convenios.
No pueden acogerse a Condonación de
multas e intereses y/o a convenios de pago, aquellas obligaciones de dinero respecto de
las cuales la ley no ha facultado al Servicio de Tesorerías para otorgar estos beneficios.
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