Oficio Circular nº 1150 de Comisión para el Mercado Financiero, 22-04-2020 - Normativa - VLEX 844194042

Oficio Circular nº 1150 de Comisión para el Mercado Financiero, 22-04-2020

Fecha22 Abril 2020
REF: Medidas transitorias relativas a la
contabilización y provisiones de
primas por cobrar y recuperos,
establecidas en la Circular N°1499, de
2000.
________________________________________
OFICIO CIRCULAR N° 1150
22 de abril de 2020
A todo el mercado asegurador y reasegurador
Esta Comisión, en uso de las facultades que le confieren el número 1 y 6 del
artículo 5 y el numeral 3 del artículo 20, ambos del Decreto Ley N°3.538; y el artículo 3 del
Decreto con Fuerza de Ley 251, de 1931; en el contexto de las medidas adoptadas por
la autoridad por el brote mundial del virus denominado corona virus-2 del síndrome
respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2), que produce la enfermedad del coronavirus 2019
COVID-19, que a juicio de la Organización Mundial de la Salud puede ser considerado como
una pandemia, incluyendo el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por
calamidad pública, en todo el territorio nacional, declarado mediante Decreto Supremo
N°104 de 18 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y la necesidad
de evaluar medidas que permitan a las aseguradoras que así lo decidan, otorgar
flexibilidades a los asegurados para el pago de las primas asociadas a sus pólizas de
seguros vigentes, en el contexto de las provisiones establecidas en la Circular N°1499, de
2000; y a lo acordado por el Consejo de la Comisión en sesión Extraordinaria 76 de 20
de abril de 2020, ha resuelto impartir las siguientes instrucciones a las entidades
aseguradoras y reaseguradoras, referidas a la flexibilización transitoria en el tratamiento de
provisiones asociadas a estas medidas.
Vigencia de las medidas: La vigencia del periodo excepcional para el tratamiento de
provisiones originado por la flexibilización de las condiciones de pago de las primas,
comienza el 18 de marzo de 2020 y finaliza el 31 de julio de 2020, ambas fechas
inclusive.
Tipo de asegurados: Aquellos con primas con especificación de forma de pago y primas
sin especificación de forma de pago establecidas en la Circular 1499, que se
encontraban al día o con una mora no superior a 30 días, durante el periodo de vigencia
de las medidas. Adicionalmente, se considerarán las cuentas por cobrar producto de
recupero en el caso de vehículos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR