Oficio Circular nº 103 de Servicio Nacional de Aduanas, 07-03-2019
Número de circular | 103 |
Fecha | 07 Marzo 2019 |
MAT.: Imparte instrucciones sobre aplicación del artículo 80 bis de la Ordenanza de Aduanas.
ANT: Resolución Exenta N° 846, de 26.02.2018 del Director Nacional de Aduanas; y, Oficios Ordinarios N°s 5.994, de 29.05.2017 del Subdirector Jurídico y 4.427 de 12.04.20147, del Subdirector de Fiscalización.
Valparaíso, 07.03.2019
DE: SUBDIRECTORA TECNICA
A: SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA
1. Como es de vuestro conocimiento, mediante la resolución exenta del antecedente, el Director Nacional del Aduanas, modificó el Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, con el objeto de reglamentar el artículo 80 bis de la Ordenanza de Aduanas que establece el deber para este Servicio de no admitir a tramitación las destinaciones aduaneras que indica, cuando concurra alguna de las causales que la mencionada disposición sanciona.
En razón de lo anterior se incorporaron al mencionado Capítulo del Compendio, los numerales 8.1 y 8.2.
Para implementar la medida contemplada en dicha disposición, se establecieron una serie de validaciones computacionales que se aplicarán al momento de tramitar las respectivas declaraciones, ya sea que se tramiten por vía electrónica o manual.
Las destinaciones que se encuentran sujetas a esta restricción, corresponden a las destinaciones aduaneras de ingreso que amparen regímenes suspensivos cualquiera que sea su tipo o naturaleza.
Además, se aplicará a las importaciones acogidas a exenciones o franquicias aduaneras contenidas en la Sección 0 del Arancel Aduanero y en leyes especiales. En este caso las validaciones se harán respecto al régimen de importación.
2. Las situaciones o eventos que podrían dar lugar a la no aceptación a trámite de las declaraciones son las siguientes:
a) Cuando el consignatario de la declaración registre una o más deudas por derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes, y/o multas aplicadas por el Servicio Nacional de Aduanas o por cualquier otra institución fiscalizadora, por un monto total superior a 200 unidades tributarias mensuales por más de un año. En estos casos, la inhabilidad cesará cuando se acredite el pago de lo adeudado por los conceptos antes referidos o la existencia de convenios de pago que se hayan suscrito con los servicios respectivos.
Dentro de la noción “cualquier otra institución fiscalizadora” se comprende al Servicio de Impuestos Internos, el que junto al Servicio Nacional de Aduanas, es la única entidad legalmente habilitada para aplicar los tributos ya...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba