Oficio Circular nº 0385 de Servicio Nacional de Aduanas - Normativa - VLEX 837842777

Oficio Circular nº 0385 de Servicio Nacional de Aduanas

Número de circular0385
Oficio Circular N° 0385

MAT.: Acuerdo Chile-MERCOSUR, ACE N° 35. Acceso preferencial. Instrucciones.

DE : DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

A : SEÑORES SUBDIRECTORES, JEFES DE DEPARTAMENTOS, DIRECTORES
REGIONALES (AS) Y ADMINISTRADORES (AS) DE ADUANAS




En relación al Acuerdo de Complementación Económica Chile - MERCOSUR, ACE N° 35, en particular al régimen preferencial dispuesto en el citado Acuerdo y teniendo presente lo dispuesto en el Décimoséptimo Protocolo Adicional de dicho Acuerdo, promulgado por el Dto. de Hacienda N° 1653, de 2000; lo concluido por el Informe N° 19, de la Subdirección Jurídica de esta Dirección Nacional de Aduanas, de 06.12.07, ratificado por el Director Nacional de Aduanas, con fecha 11.12.07 y lo informado por la Dirección General de Relaciones Económicas Internaciones, DIRECON, del Ministerio de Relaciones Exteriores, por Oficio Público N° 4725, de 26 de octubre del año en curso, por el cual se remite copia del Acta de la Reunión de Expertos de Origen de Chile y del MERCOSUR, en la que se deja constancia que ante la solicitud de la Delegación de Chile para permitir el acceso preferencial dispuesto en el ACE N° 35 a través de copia o fotocopia del certificado de origen, el MERCOSUR informó que las Administraciones Aduaneras de los Estados Partes de dicho conglomerado no se encuentran en condiciones de aceptar certificados de origen que no sean en original, se imparten las siguientes instrucciones para la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica antes citado, en particular respecto al certificado de origen referido.

1.- CERTIFICADO DE ORIGEN. EJEMPLAR ORIGINAL

A efectos de acceder al trato preferencial dispuesto en el Acuerdo en referencia, se deberá disponer del certificado de origen, ejemplar original. La falta de este documento, en original, obsta a solicitar el régimen arancelario correspondiente, siendo inhábiles los certificados presentados en fotocopia, transmitidos vía fax u otras versiones similares.

2.- DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN TRAMITACIÓN ANTICIPADA.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, el agente de aduanas podrá solicitar el régimen preferencial previsto en el ACE N° 35, a través de una declaración de ingreso tramitada de manera anticipada, siempre y cuando al momento de la presentación de la mercancía a la aduana, conforme lo establecen los artículos 34 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, se cuente con el certificado de origen, ejemplar original y el agente de aduanas lo...

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