Oficio Circular nº 0281 de Servicio Nacional de Aduanas, 12-09-2011 - Normativa - VLEX 837100817

Oficio Circular nº 0281 de Servicio Nacional de Aduanas, 12-09-2011

Número de circular0281
Fecha12 Septiembre 2011
Oficio Circular N° 0281

Mat.: Emisión de SMDA por situaciones contempladas en la Resolución 3261 de 2011.
Ant.: Resolución 3261 / 2011 que modifica el Manual de Pagos.



DE: Jefe Departamento Normativo
Subdirección Técnica

A: Srs. Directores Regionales y Administradores de Aduana


1. Mediante la Resolución N° 3261 del 22 de junio de 2011, se modificó el Manual de Pagos estableciendo un procedimiento de presentación de SMDA respecto a aquellos casos en que el fallo de reclamación en segunda o única instancia establezca que se debe confirmar o formular un cargo y/o modificar la clasificación arancelaria, etc.
En la misma Resolución se estableció también un procedimiento de presentación de las SMDA para aquellos casos en que no se presente reclamación respecto a un cargo, y por tanto, se acepta que éste fue correctamente formulado, como también respecto a los fallos de los Tribunales Tributarios Aduaneros cuando éstos resuelven la procedencia de confirmar o formular un cargo y/o modificar la clasificación arancelaria, en la medida que el fallo respectivo no establezca una forma diversa de proceder.

2. Con relación a lo anterior, esta Subdirección ha estimado conveniente impartir instrucciones sobre la forma de confeccionar las SMDA en los casos que se señalan a continuación:

2.1 En caso que la DIN deba ser modificada por haberse formulado un cargo originado en un procedimiento de "duda razonable" que afecte el valor de las mercancías, informo a ustedes que el valor declarado del o los ítems afectados deberán ser corregidos indicando la diferencia de valor en el recuadro Ajuste del ítem respectivo, modificando de esta forma sólo el Valor Aduanero del mismo, sin necesidad de modificar los datos de precio unitario de las mercancías. Considerando lo anterior, tampoco se deberá modificar el valor CIF del ítem, puesto que lo que se modificará es el valor aduanero del mismo. Además, en estos casos se deberá indicar en el ítem respectivo, el código de observación 88 y como glosa "Ajuste por Duda Razonable".

2.2 En caso que, como consecuencia de un fallo en única o segunda instancia se resuelva la aplicación del régimen general sólo a uno o a algunos de los ítems que contempla la declaración, manteniéndose el resto con aplicación de trato preferencial, en la SMDA respectiva se deberá señalar, en el o los ítems a los que corresponde aplicar régimen general, el código de acuerdo 890, con lo que el sistema aceptará la aplicación de este régimen de...

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