Oficio Circular nº 0221 de Servicio Nacional de Aduanas, 03-08-2012 - Normativa - VLEX 837104097

Oficio Circular nº 0221 de Servicio Nacional de Aduanas, 03-08-2012

Fecha03 Agosto 2012
Número de circular0221
Oficio Circular N° 0221

Mat.: Comunicar lista de mercancías que no requieren CDA del SAG.
Ant.: Resolución N° 3.589/12 del SAG; y nota del Director Nacional de dicho organismo.
Adj.: Listado de mercancías.


De : Subdirectora Técnica

A : Sres. Directores Regionales y Administradores de Aduana

1.- Mediante Oficio N° 8330 de 12.07.12, el señor Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), ha comunicado que ese organismo ha dictado la Resolución Exenta N° 3.589 de 19.06.12, publicada en el diario oficial de fecha 13.07.12, la cual tiene entre sus objetivos principales excluir de autorización por parte de dicha entidad, en los puntos de ingreso, a productos industrializados de consumo directo, que no tienen probabilidad de desvío de uso ni tienen potencial de transportar plagas directas y contaminantes, y por lo tanto, no requieren de medidas fitosanitarias (Certificado Fitosanitario, inspección, tratamientos fitosanitarios, etc.).

2.- Como consecuencia de la medida anterior, el Servicio Agrícola y Ganadero ha señalado que los productos que se indican en listado adjunto no requerirán presentar un Certificado de Destinación Aduanera (CDA).

3.- Al mismo tiempo, es necesario señalar que ante la posible presentación ante el Servicio Agrícola y Ganadero de productos que no requieran CDA, dicho organismo ha fijado el siguiente procedimiento:

- Recibir el CDA

- Poner un timbre en el CDA que indique que el producto no requiere de inspección SAG

- Entregar documentación al usuario y no efectuar cobros por inspección documental.

4.- Por otra parte, el Servicio Agrícola y Ganadero señala que aquellos productos de Categoría de Riesgo 1, mencionados en la citada Resolución N° 3.589/12, que vengan envasados o a granel, el proceso de verificación física considerará la selección de un medio de transporte de cada tres (3), y del cual se obtendrá una muestra de sólo un envase o su equivalencia cuando sea a granel. Lo anterior, con el objeto de consignar la condición declarada del producto de origen vegetal.

5.- Ante cualquier duda o consulta que surja en torno a la aplicación de estas medidas, deberán contactarse con el señor Miguel Angel Troncoso A., funcionario de la División de protección Agrícola y Forestal del SAG, al correo electrónico miguelangel.troncoso@sag.gob.cl.

6.- Lo que comunico a ustedes, para su cumplimiento y amplia difusión.

Saluda atentamente a ustedes,

Alejandra Arriaza Loeb
Subdirectora Técnica

GFA/PSS/RHD

LISTADO...

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