Oficio Circular nº 0205 de Servicio Nacional de Aduanas, 13-07-2012 - Normativa - VLEX 837104349

Oficio Circular nº 0205 de Servicio Nacional de Aduanas, 13-07-2012

Número de circular0205
Fecha13 Julio 2012
Oficio Circular N° 205 de 13.07.2012 Validez de Prueba de Origen y formalidades para la presentación tardía de prueba de origen.


Servicio Nacional de Aduanas
Dirección Nacional


OFICIO CIRCULAR Nº 205

MAT.: Validez Prueba de Origen. Formalidades para la presentación tardía de prueba de origen.

REF.: Numerales 33 y 34 de los Oficios Circulares N° 10 de 14.01.2003 y N° 290 de 22.11.2004 respectivamente, emitidos por el Director Nacional de Aduanas.

Valparaíso, 13.07.2012


De : Director Nacional

A : Sres. (as) Subdirectores; Jefes de Departamento; Directores (as) Regionales y Administradores (as) de Aduanas


Mediante oficios circulares de la referencia, se impartieron las instrucciones para la aplicación del Acuerdo de Asociación Económica Chile – Unión Europea y el Tratado de Libre Comercio Chile – EFTA, respectivamente.

Entre otras disposiciones, se reguló la procedencia y formalidades para la presentación tardía de la prueba de origen, conforme lo permiten los acuerdos ya enunciados. En atención a lo anterior, se estableció como procedimiento que la determinación definitiva de la solicitud presentada ante la aduana de importación, quedaba a cargo de la Subdirección Técnica.

Analizadas estas instrucciones, y con miras a dar mayor celeridad a la tramitación de este tipo de requerimientos, se dispone que a contar de esta fecha, toda solicitud de presentación tardía de la prueba de origen será resuelta en forma definitiva por la Aduana de importación, quien deberá determinar su procedencia en atención a los documentos presentados por los solicitantes, a las disposiciones contenidas en los acuerdos comerciales que nos ocupan, y a las instrucciones impartidas por este Servicio.

En consecuencia, y considerando que el Tratado de Libre Comercio Chile – Turquía contempla, en su artículo 22, igual disposición sobre presentación tardía de la prueba de origen, se hace extensivo para este Tratado el procedimiento señalado en el párrafo anterior.

Teniendo presente lo dispuesto en este acto, se deja sin efecto a contar de esta fecha lo dispuesto en el numeral 33 del Oficio Circular N° 10 de 14.01.2003; y numeral 34 del Oficio Circular N° 290 de 22.11.2004.

Finalmente, cabe destacar que los oficios circulares mencionados, y a través de los cuales se impartieron las instrucciones para la aplicación de los acuerdos comerciales en comento, se encuentran debidamente publicados en la página Web del Servicio para su consulta.

Saluda atentamente a...

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