Oficio Circular nº 15 de Servicio Nacional de Aduanas, 10-01-2018 - Normativa - VLEX 837101429

Oficio Circular nº 15 de Servicio Nacional de Aduanas, 10-01-2018

Fecha10 Enero 2018
Número de circular15
CVE 1296637 |Director: Carlos Orellana Céspedes
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 41.899 | Sábado 4 de Noviembre de 2017 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1296637
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
PROMULGA EL QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 35 CELEBRADO ENTRE
LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Núm. 75.- Santiago, 12 de abril de 2017.
Vistos:
Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la
República y la ley N° 18.158.
Considerando:
Que por decreto supremo N° 568, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores,
publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981, fue promulgado el Tratado de
Montevideo 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Que la resolución N° 2, de 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones
Exteriores de ALADI, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas
básicas y de procedimiento que regula la celebración de Acuerdos de Alcance Parcial en las que
no participa la totalidad de los miembros del Tratado de Montevideo de 1980.
Que con fecha 25 de junio de 1996 el Gobierno de la República de Chile y los Gobiernos de
la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de
la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur),
suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur, N° 35, publicado en
el Diario Oficial de 4 de octubre de 1996.
Que con fecha 5 de junio de 2009 los Gobiernos de la República Argentina, la República
Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en su
condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur), por una parte, y de la
República de Chile, por la otra, suscribieron en la ciudad de Montevideo, República Oriental del
Uruguay, el Quincuagésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica N° 35 celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del Mercosur y el
Gobierno de la República de Chile.
Que la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República de Chile, la
República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, dieron cumplimento a lo dispuesto
en el artículo 3 del mencionado Protocolo Adicional y, en consecuencia, este instrumento entrará
en vigor el 16 de abril de 2017.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Quincuagésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 35, celebrado entre la República Argentina, la República
Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en su
condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur), por una parte, y la
República de Chile, por la otra, suscrito en la ciudad de Montevideo, República Oriental del
Uruguay, el 5 de junio de 2009; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario
Oficial.

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