Oficio Circular nº 0134 de Servicio Nacional de Aduanas, 14-05-2010 - Normativa - VLEX 837104813

Oficio Circular nº 0134 de Servicio Nacional de Aduanas, 14-05-2010

Fecha14 Mayo 2010
Número de circular0134
Oficio Circular N° 0134

MAT.: Impartir instrucciones sobre exigencias sanitarias en la importación de juguetes.

ANT.: Decretos N° 114/05 y N° 47/09 del Min. de Salud; Resolución N° 2087/28.04.10, de la D.N.A.; Ord. N° 1279/28.04.10, de la Subsecretaría de Salud Pública.

DE : SUBDIRECTOR TÉCNICO

A : SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA


1
.- Como es de vuestro conocimiento, a partir del 20 de abril pasado, comenzaron a regir las normas relacionadas con las exigencias de carácter sanitario establecidas respecto de la importación de juguetes, a que se refieren los decretos N° 114 de 2005 y N° 47 de 2009, ambos del Ministerio de Salud.


2.-
Para apoyar las medidas en cuestión, esta Dirección Nacional dictó la Resolución N° 2087 de 28.04.10, estableciendo como documento de base en la tramitación de una Declaración de Ingreso que ampara una importación de juguetes los certificados del país de origen en que conste, por una parte, que el contenido de los elementos químicos especificados no sobrepasan los límites de biodisponibilidad diaria que a cada uno de ellos se les fija, y por otra, que en el caso del tolueno el contenido de esta sustancia no exceda el margen máximo permitido.


3.-
Sobre esta materia, por ordinario N° 1279 de 28.04.10, la Subsecretaría de Salud Pública, ha señalado las siguientes precisiones para lograr una fiscalización coordinada y uniforme del reglamento respectivo.


3.1.
La Aduana, a objeto de lograr el ingreso expedito de las mercancías de que se trata, exigirá al momento de la importación sólo el certificado del país de origen, quedando para la etapa posterior de comercialización, la fiscalización de la documentación correspondiente a los análisis químicos, labor que recaerá en la Autoridad Sanitaria. Es conveniente señalar que esta decisión está orientada a facilitar que el importador tenga un tiempo prudente para reunir y disponer de los documentos de análisis requeridos, debiendo tener claro en todo caso que los análisis de laboratorio deben haberse efectuado en forma previa a la importación de los productos.


3.2.
Los certificados siempre deben ser emitidos en el país de origen. En cuanto a los análisis químicos, serán válidos los efectuados en el país de origen, en Chile o en un tercer país. En caso que los análisis sean realizados en nuestro país, se podrá permitir una cantidad razonable de muestras de productos sin exigir para este efecto la certificación del país de origen ni los análisis...

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