Oficio Circular nº 0119 de Servicio Nacional de Aduanas, 27-04-2011 - Normativa - VLEX 837102993

Oficio Circular nº 0119 de Servicio Nacional de Aduanas, 27-04-2011

Número de circular0119
Fecha27 Abril 2011
Oficio Circular N° 0119

MAT.: Complementa instrucciones del oficio Nº 376 del 21.11.2008, relativas a la declaración de porte o transporte de moneda en efectivo o instrumentos negociables al portador, art. 4º ley 19.913"

ANT.: Oficio Ordinario Nº 7.192 del 13.05.2010 de la Subdirección Jurídica. Archivo y conservación de ejemplares originales y copias de la declaración.


De : Director Nacional

A : Sres(as) Directores(as) Regionales y Administradores(as) de Aduana


Como es de su conocimiento, mediante resolución Nº 8.387 del 21.11.2008 de esta Dirección Nacional, se aprobó formulario "Declaración de dinero art. 4º ley 19.913", y mediante oficios circulares Nº 561, de fecha 21.11.2006 y Nº 376 del 21.11.2008 de esta Dirección Nacional, se impartieron instrucciones en relación con la información y forma que deben recabar las Aduanas para que ésta sea digitada directamente en la aplicación vía Internet desarrollada por la Unidad de Análisis Financiero (UAF).

No obstante el procedimiento establecido por las normas indicadas precedentemente, es preciso integrar las conclusiones del Oficio Ordinario Nº 7.192 del 13.05.2010 de la Subdirección Jurídica, sobre las responsabilidades legales de archivo y conservación de la información relacionada con los ingresos y salidas de dinero asociadas a la declaración de dinero art. Nº 4 Ley 19.913, que corresponde a la Unidad de Análisis Financiero respecto del ejemplar original de la declaración, independiente de la conservación de copias de respaldo en Aduana.

Consecuentemente, las declaraciones de dinero que se emitan a contar del 01 de mayo próximo, desde y hacia el país, voluntarias o no voluntarias, deberán sujetarse al siguiente procedimiento de envío a la UAF para su archivo y conservación:

1. La Aduana correspondiente a la tramitación de los formularios "Declaración de Ingreso de dinero y transporte de efectivo art. 4° ley 19.913" y "Declaración de Salida de dinero y transporte de efectivo art. 4° ley 19.913", deberá remitir de oficio a la Subdirección de Fiscalización, Departamento de Fiscalización Operativa, dentro de los diez primeros días de cada mes, los originales de estas declaraciones, quedándose con una copia de respaldo en los archivos de dicha Aduana.

2. La calidad y consistencia de los datos ingresados al sistema Web de la UAF, deberá ser validada en cada Aduana, conforme la copia de respaldo que permanecerá archivada según lugar y fecha de emisión.

3. Los ejemplares originales de...

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