Oficio Circular nº 0095 de Servicio Nacional de Aduanas - Normativa - VLEX 837099137

Oficio Circular nº 0095 de Servicio Nacional de Aduanas

Número de circular0095
Oficio Circular N° 0095

MAT.: Precisa instrucciones respecto a la tramitación de la declaración de trasbordo bajo la modalidad de trámite anticipado.

ANT.: Oficio N° 036/2008 Aduana Talcahuano; Numeral 20 Resolución N° 1300/07.

DE: JEFA SUBDEPTO PROCESOS ADUANEROS DNA

A : SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

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1.- Mediante oficio del antecedente, se ha solicitado ante esta Dirección Nacional que se precise las instrucciones sobre la factibilidad de autorizar declaraciones de trasbordo bajo la modalidad de trámite anticipado.

2.- De acuerdo a lo establecido en el párrafo segundo del numeral 20.2 del Capítulo III de la Resolución N° 1300/06, la operación de trasbordo, entre otras, se encuentra condicionada a que: las mercancías deberán encontrarse consignadas expresamente en trasbordo en el manifiesto.

3.- La referida condición de encontrarse manifestada, se debe en primer lugar, al cumplimiento del contrato que tiene el transportista de entregar la mercancía en el punto de destino, y por otra parte, la facultad que le ha entregado el Servicio Nacional de Aduanas a las empresas de transportes para tramitar este tipo de destinación aduanera.

4.- Consecuente con lo anterior, las Aduanas deberán aceptar a trámite declaraciones de trasbordo bajo la modalidad de trámite anticipado, cuando en el Conocimiento de Embarque o documento que haga sus veces, señale que la mercancía será objeto de trasbordo, y esta misma expresión se encuentre consignada en el...

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