Oficio Circular nº 0077 de Servicio Nacional de Aduanas, 03-03-2010 - Normativa - VLEX 837099157

Oficio Circular nº 0077 de Servicio Nacional de Aduanas, 03-03-2010

Fecha03 Marzo 2010
Número de circular0077
Oficio Circular N° 0077

DE : DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

A : SEÑORES DIRECTORES REGIONALES, ADMINISTRADORES DE ADUANAS, AGENTES DE ADUANA Y ALMACENISTAS.



El terremoto que afectó a nuestro país implica que en el desarrollo de nuestras labores aduaneras en pasos fronterizos, puertos y aeropuertos, debemos otorgar todas las facilidades posibles para asegurar el ingreso de personas y mercancías, especialmente aquellas que vienen en calidad de donaciones o ayuda humanitaria. Ningún trámite administrativo debiera ser causal para impedir que la ayuda llegue rápidamente a destino.

Para el ingreso y salida de mercancías en operaciones habituales donde intervengan Agentes de Aduana y Almacenistas, se imparten las siguientes instrucciones generales:

I. En relación a los Documentos de Base:

Si con motivo del terremoto no se dispone de la documentación exigida como de base, esta puede, en general, ser reemplazada por copias simples o fotocopias legalizadas por el Agente de Aduana indicando la causal antes señalada.

En el caso particular de los Certificados de Origen, si no están disponibles, no será impedimento para tramitar, pero posteriormente deberá ser regularizado ante la Aduana respectiva.

II. En relación a la Acreditación del Pago:

En el caso de Declaraciones de Ingreso tramitadas ante la Aduana de Talcahuano, y cuya carga haya sido derivada a otra Aduana, se autoriza retirar la carga con un ejemplar de este documento legalizado por el despachador.

Si las declaraciones han sido canceladas en forma manual ante los Bancos o Instituciones Financieras, se deberá solicitar el respectivo timbre de la sucursal bancaria ante la que se realizó el pago, o adjuntar un comprobante de pago de la Tesorería General de la República.

III. En relación al Trámite Anticipado de operaciones por paso fronterizo Pino Hachado:

En el caso de Declaraciones de Importación con Trámite Anticipado que ingresen por el paso fronterizo Pino Hachado, los Agentes de Aduana podrán presentar ante cualquier Aduana el ejemplar de la DIN con la constancia del pago.

La aduana que recepcione la DIN mencionada deberá remitir la declaración al correo electrónico: liucura@aduana.cl o al fax 045-1974143, quedando así la mercancía en condiciones de ser liberada directamente en el paso fronterizo Pino Hachado.

IV. En relación a los Aforos y Revisiones Documentales:

En caso que la DIN sea seleccionada para Aforo o Revisión Documental, y no se cuente con la carpeta de despacho, el Director...

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