Oficio Circular nº 0061 de Servicio Nacional de Aduanas, 22-02-2011 - Normativa - VLEX 837103313

Oficio Circular nº 0061 de Servicio Nacional de Aduanas, 22-02-2011

Fecha22 Febrero 2011
Número de circular0061
Oficio Circular N° 0061

DE: SUBDIRECTOR TECNICO

A: SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

1.- Como es de vuestro conocimiento, mediante la ley N° 20.493 D.O. 14.02.2011, se estableció un nuevo sistema de protección al contribuyente, denominado SIPCO, ante las variaciones en los precios internacionales de los combustibles establecidos en la ley N° 18.502.

2.- Los impuestos específicos afectarán la importación y venta de la gasolina automotriz, del petróleo diesel y del gas natural comprimido y gas licuado de petróleo, ambos de consumo vehicular, motivadas por cambios en sus cotizaciones internacionales, debiendo declararse y pagarse en la respectiva Declaración de Ingreso de importación al país o en la primera venta cuando corresponda.

3.- Los impuestos específicos se revisarán periódicamente, y cuando corresponda en conformidad con esta ley, se modificarán sumando o restando a las tasas establecidas en la misma ley, denominadas componente base, un componente variable determinado para cada uno de los combustibles, que incrementará o rebajará dichos impuestos.

4.- El componente base de los impuestos específicos a los combustibles de uso vehicular es el que se indica a continuación:

Gasolina automotriz 6,0 UTM por m3

Petróleo diesel 1,5 UTM por m3

Gas natural comprimido 1,93 UTM por 1000 m3

Gas licuado de petróleo 1,40 UTM por m3

5.- La rutina de cálculo para determinar el impuesto específico, tanto del componente base o componente variable es la siguiente:

VALOR 1 UTM X Componente Base = Resultado con 4 decimales truncado

VALOR 2 Valor 1 dividido por Tipo Cambio = Resultado con 6 decimales truncado

VALOR 3 Cantidad de mercancía Observación 51 del ítem dividido por 1000 = Resultado con 2 decimales truncado

Monto del impuesto específico VALOR 2 X VALOR 3 con 2 decimales truncado

6.- Se debe utilizar, tanto la UTM como el Tipo de Cambio USA mensual que fije el Banco Central de Chile a la fecha de aceptación a trámite de la DIN.

7.- Se hace necesario incorporar y/ o mantener en la Tabla de códigos de cuenta Anexo 51-32 de la Resolución N°1300/06 los siguientes códigos de cuenta asignados para registrar computacionalmente los impuestos específicos, de acuerdo al componente base y/o variable que afectarán la importación de combustibles:

Código 201 Impuesto a la gasolina automotrices componente base.

Código 235 Impuesto a la gasolina automotriz componente variable.

Código 211 Impuesto al petróleo diesel componente base.

Código 236 Impuesto al petróleo diesel componente variable.

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