Oficio Circular nº 0041 de Servicio Nacional de Aduanas - Normativa - VLEX 837104041

Oficio Circular nº 0041 de Servicio Nacional de Aduanas

Número de circular0041
Oficio Circular N°041

MAT.: Complementa instrucciones impartidas por Oficio Circ. N° 159/25.06.2004 y N° 604/21.12.06, respecto a la devolución de derechos aduaneros.

DE: SUBDIRECTOR TECNICO

A: SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

1.- Como es de su conocimiento, mediante Oficio Circular N° 604/2006, se amplió para todos los Tratados Comerciales el procedimiento establecido en el Oficio Circular N° 159/25.06.04 para la tramitación de las SMDA por vía electrónica por reembolso de derechos aduaneros cancelados bajo régimen general.

2.- Cabe reiterar, que este procedimiento establece que una vez aceptada la SMDA electrónica, el despachador deberá presentar ante la Aduana de tramitación los siguientes documentos:

a) Ejemplar original o copia según corresponda del Certificado de Origen o documento que lo sustituya.

b) Copia de la DIN con la constancia de pago de los gravámenes. Tratándose de pago electrónico, deberá presentarse la constancia del aviso de transacción obtenido de la WEB del Servicio de Tesorerías.

c) Copia de la DIN con las modificaciones introducidas a través de la SMDA.

d) Copia ejemplar original de la SMDA que modificó la DIN.

3.- No obstante lo anterior, se ha tomado conocimiento que cuando las mercancías no son transportadas en forma directa, algunas Aduanas exigen y otras omiten la exigencia de la documentación que acredita que los productos han transitado por otros territorios con transbordo o depósito temporal en dichos territorios, y que hayan permanecido bajo la vigilancia de la aduana del país de tránsito...

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