Oficio Circular nº 0012 de Servicio Nacional de Aduanas - Normativa - VLEX 837099393

Oficio Circular nº 0012 de Servicio Nacional de Aduanas

Número de circular0012
Oficio Circular N° 0012

MAT.: Aclara instrucción respecto a autorización de salida otorgada por una Aduana distinta a la que controla el lugar de embarque o salida al exterior de la mercancía, para tráfico marítimo y aéreo.

DE: JEFE SUBDEPTO PROCESOS ADUANEROS

A: SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS

En atención a que el sistema de información del DUS se encuentra controlando y solicitando el registro de ingreso de las mercancías al puerto efectivo de embarque, en el caso de operaciones autorizadas a salir por una Aduana distinta a la que controla el lugar de embarque o salida al exterior de la mercancía, para tráfico marítimo y aéreo, y dado el alto número de consultas recepcionadas, hemos considerado señalar lo siguiente:

1. Las instrucciones que norman el procedimiento antes señalado, se encuentran establecidas en el numeral 5.9 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras. Dicho numeral se transcribe en adjunto a este oficio.

2. En lo que corresponde a la exigencia establecida en el tercer párrafo del numeral 5.9.1, que dispone; El despachador de aduana al momento de ingresar a la zona primaria de salida efectiva de la mercancía, deberá presentarse al control de Aduana respectivo para que se realice el ingreso de la mercancía a zona primaria y se proceda a la revisión de sellos , se ha considerado pertinente precisar esta instrucción en lo siguiente:

a. El despachador de aduana podrá informar el arribo de la carga al puerto de embarque efectivo, a través del Terminal Portuario o su concesionario según corresponda, siempre que este cuente con conexión electrónica con Aduana. Para esto el Terminal o su concesionario deberá informar el par DUS-GUIA, de acuerdo a la mensajería establecida para ello en el segundo párrafo del numeral 5.5.2 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras.

b. En el caso de mercancías embarcadas por terminales en los cuales no existe conexión electrónica entre éste y Aduana, el despachador de aduana podrá informar el ingreso o arribo de las mercancías al puerto efectivo de embarque por su cuenta o a través del embarcador, quién deberá informar el número de DUS respectivo a la Unidad de Control Zona Primaria del puerto de embarque. La Unidad de Control Zona primaria procederá a registrar el ingreso a zona primaria de embarque a través de la opción de sistema Ingreso ZP , en dicho momento el sistema le informará que la operación tiene revisión de sellos y deberá realizar dicho...

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