Oficio Circular nº 0005 de Servicio Nacional de Aduanas - Normativa - VLEX 837099457

Oficio Circular nº 0005 de Servicio Nacional de Aduanas

Número de circular0005
Oficio Circular N° 0005


MAT.: Complementa Oficio Circular N° 385 de 21.12.07.




DE : DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

A : SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA _______________________________________________________________________________


1.- Por Oficio Circular N° 385 de 21.12.07, se ha dispuesto que el agente de aduana podrá solicitar el régimen preferencial establecido en el Acuerdo Chile-MERCOSUR a través de una declaración de importación tramitada de manera anticipada, debiendo contar con el certificado de origen al momento de la presentación de la mercancía a la aduana, documento que en todo caso debe haber sido emitido, a lo menos, a la fecha de presentación de la declaración anticipada ante este Servicio.

2.- No obstante lo anterior, en caso que tramitada la declaración anticipada, al momento de la presentación de las mercancías a la aduana, no se disponga del certificado de origen, el despachador, conforme lo dispone el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas, podrá solicitar la modificación de la declaración, requiriendo el cambio del régimen de importación de MERCOSUR a régimen general, ofreciendo pagar los derechos aduaneros e impuestos internos adeudados que correspondieren.


La facultad a que se refiere el párrafo anterior se podrá ejercer hasta antes que la aduana haya llevado a cabo cualquier acto material y efectivo de fiscalización o hasta el desaduanamiento de las mercancías, en caso que no se hubiere realizado ninguno de los actos anteriores.


El despachador, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 177 de la Ordenanza de Aduanas, podrá, además, solicitar se le exima de la multa que correspondiere por la infracción reglamentaria respectiva, lo que deberá apreciarse caso a caso.

3.- Se faculta al Director Regional o Administrador de la Aduana respectiva y al personal que éstos designen, para pronunciarse sobre la solicitud a que se refiere el número 2 anterior, debiendo en caso de acceder a la modificación autorizar al agente de aduanas respectivo para tramitar una SMDA de manera electrónica, la que deberá considerar el cargo por las diferencias de derechos aduaneros e impuestos que correspondiere por el cambio de régimen, a fin de proceder al pago respectivo.

4.- En el caso a que se refiere el número 3 anterior, se deberá proceder de la forma que se indica, según se hayan o no pagado los derechos aduaneros e impuestos respectivos:

4.1. DIN sin los derechos aduaneros e impuestos pagados.

Una vez tramitada...

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