Oficio 2724 de Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, 16-02-2021
Fecha | 16 Febrero 2021 |
Número de oficio | 2724 |
Emisor | Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Chile) |
Hnos. Amunátegui # 232, Santiago, Chile
Fono: (56 2) 495 25 00
www.superir.gob.cl
OFICIOSUPERIR N°2724
ANT.: ARTÍCULO 52 DE LA LEY N.° 20.720
MAT.: INFORMA E INSTRUYE
REF.: SOLICITUD DE INFORMAR LA NO
PRESENTACIÓN DE O BJE CIO NES
A LA CUENTA FINAL DE
ADMINISTRACIÓN
SANTIAGO,16 FEBRERO 2021
DE: SUPERINTENDENTE DE INSOLVENCIA Y
REEMPRENDIMIENTO
A: SEÑORES LIQUIDADORES
A p rop ósi to de las sol ici tud es de inf orm ar la
no presentación de objeciones a la cuenta final de administración
rendida en un procedimiento concursal de liquidación, se ha
determinado por este Servicio la necesidad de aclarar la normativa
aplicable al efecto.
Al respecto, este Servicio informa y hace
presente lo siguiente:
I. Presentación y publicación de
objeciones a la cuenta final de administración
1. De conformidad a lo dispuesto en el
artículo 52 de la Ley N.° 20.720 las objeciones que se deduzcan en
contra de una cuenta final de administración se presentarán ante
esta Superintendencia dentro de los cinco días siguientes a la fecha
en que se ce leb ró o d ebi ó c ele bra rse la re spe cti va jun ta de
acreedores, las que deberán ser publicadas en el Boletín Concursal.
Dichas publicaciones tienen carácter público
de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la citada Ley, estando
dicha información disponible para el liquidador, los acreedores, el
deudor, el tribunal y cualquier tercero interesado, a efectos de
constatar la presentación o no de objeciones a la cuenta.
2. P or s u p art e, e l i nci so t erc ero del
artículo 52 de la Ley dispone que, en caso de no deducirse
obj eci one s d ent ro del plazo es tab lec ido en la Le y, el l iqu ida dor o
esta Superintendencia podrán solicitar al tribunal que conoce del
procedimiento la aprobación de la respectiva cuenta para todos los
efectos legales, sin establecer trámite previo ante este Servicio.
Según lo anterior, debemos concluir que no
es requisito legal para la aprobación de la cuenta final de
CACB-AAF-AAACHCE
http://www.boletinconcursal.cl/boletin/verificacion
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