Decreto núm. 1230, publicado el 07 de Septiembre de 1961. AUTORIZA A LOS JEFES DE LAS OFICINAS DE TIERRAS Y BIENES NACIONALES, DE LAS PROVINCIAS QUE INDICA, PARA OTORGAR PERMISOS PARA OCUPAR SITIOS FISCALES - MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497655958

Decreto núm. 1230, publicado el 07 de Septiembre de 1961. AUTORIZA A LOS JEFES DE LAS OFICINAS DE TIERRAS Y BIENES NACIONALES, DE LAS PROVINCIAS QUE INDICA, PARA OTORGAR PERMISOS PARA OCUPAR SITIOS FISCALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA A LOS JEFES DE LAS OFICINAS DE TIERRAS Y BIENES NACIONALES, DE LAS PROVINCIAS QUE INDICA, PARA OTORGAR PERMISOS PARA OCUPAR SITIOS FISCALES

Núm. 1,230.- Santiago, 1.o de Septiembre de 1961.- Considerando:

  1. o Que el artículo 21 del decreto ley N.o 153, de 1932, autoriza al Presidente de la República para conceder gratuitamente título de dominio en terreno de propiedad fiscal que existan en las poblaciones urbanas o suburbanas de las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo, a los chilenos que los ocupen y hayan efectuado en ellos mejoras no inferiores a la cuarta parte del valor del terreno.

  2. o Que la disposición legal antes señalada exige que el respectivo interesado ocupe un sitio y que, además, haya efectuado en él las mejoras a que ese mismo precepto se refiere.

  3. o Que la escasez de sitios fiscales en las poblaciones urbanas y suburbanas de las provincias mencionadas exige que la Administración ubique en ellos a personas que carecen de viviendas de acuerdo con un plan preestablecido, con el objeto de que el mayor número de personas de escasos recursos puedan obtener sitios.

  4. o Que en virtud del dominio del Fisco sobre los terrenos en referencia, corresponde a éste dictar las normas esenciales para que la superficie de cada sitio permita solucionar técnicamente el problema habitacional de los numerosos solicitantes de sitios; y que, por otra parte, resulta indudable que al no ubicar oportunamente el Estado a los numerosos solicitantes de sitios de esas poblaciones, se produciría en el hecho una ocupación desordenada e ilegítima, la que revestiría caracteres de gravedad si se efectúa en gran número, debido, precisamente, a la escasez de terrenos en los cuales las personas modestas puedan construir sus viviendas mediante el Plan Habitacional del Supremo Gobierno.

  5. o Que, a mayor abundamiento, debe tenerse presente que esa ocupación irracional determina que no se respeten las normas mínimas establecidas por la legislación vigente sobre agua potable, alcantarillado, pavimentación, luz eléctrica, circunstancia que implica una amenaza para la salud de la población.

  6. o Que en ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 60 y 71, de la Carta Fundamental, el Presidente de la República considera indispensable...

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