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Decreto 5 - OFICIALIZA NOMINACIÓN DE MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL DE PESCA QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

OFICIALIZA NOMINACIÓN DE MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL DE PESCA QUE INDICA

Núm. 5.- Santiago, 12 de enero de 2010.- Visto: Lo informado por el Honorable Senado de la República mediante Oficio Nº 1.050/SEC/09 de fecha 21 de diciembre de 2009; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; los D.S. Nº 85 y Nº 217, ambos de 2003, Nº 147 de 2004, Nº 280, Nº 308 y Nº 344 de 2005 y Nº 190 de 2008 todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción

Considerando:

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se creó un organismo denominado Consejo Nacional de Pesca para hacer efectiva la participación de los agentes del sector pesquero a nivel nacional, en materias relacionadas con la actividad de la pesca y de la acuicultura.

Que en el mismo sentido, la normativa pesquera establece que la consulta, informe o aprobación efectuada por el citado Consejo constituye un trámite necesario en el procedimiento de adopción de diversas medidas de administración pesquera.

Que el artículo 146 Nº 5 de la citada Ley señala que el Consejo Nacional de Pesca estará integrado por siete consejeros nominados por el Presidente de la República, con el acuerdo de los tres quintos del Senado, quienes deberán cumplir con las calidades y requisitos establecidos en la misma norma.

Que mediante Oficio citado en Visto, se ha informado que la Presidenta de la República procedió a nominar a los 7 consejeros para el Consejo Nacional de Pesca, contando con el acuerdo de los tres quintos del Senado en los términos exigidos por la ley.

Que los consejeros nominados acompañan los antecedentes exigidos por el artículo 146 Nº 5 de la Ley General de Pesca y Acuicultura para proceder a la tramitación del presente decreto.

Que teniendo presente que se requiere establecer las medidas de administración pesqueras para el año 2010, corresponde oficializar y tramitar con carácter de urgente la nómina de miembros designados por la Presidenta de la República, con el acuerdo del Senado.

Decreto:

Artículo 1º

Fíjase la siguiente nómina de miembros para integrar el Consejo Nacional de Pesca, por haber sido nominados por el Presidente de la República con acuerdo del...

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