Ofertas de trabajo. Principio no discriminación.Solicitud de antecedentes comerciales. Improcedencia. Derechos Fundamentales. Principio no Discriminación. Condicionar Permanencia Ordinario Nº 0384/ 05, De 29.01.2014 - Núm. 10, Abril 2014 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702169065

Ofertas de trabajo. Principio no discriminación.Solicitud de antecedentes comerciales. Improcedencia. Derechos Fundamentales. Principio no Discriminación. Condicionar Permanencia Ordinario Nº 0384/ 05, De 29.01.2014

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MANUAL EJECUTIVO LA BOR AL
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2) Resulta procedente asimilar la declaración de vacancia prevista en el artículo 10
transitorio de la ley Nº 20.501, a la causal de terminación del contrato de trabajo
prevista en el numeral 1.1) de la cláusula decimoprimera del instrumento celebrado
entre la Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal y los docentes que lo
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Saluda a Ud.,
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
4.- OFERTAS DE TRABAJO. PRINCIPIO NO DISCRIMINACIÓN. SOLICITUD
DE ANTECEDENTES COMERCIALES. IMPROCEDENCIA. DERECHOS
FUNDAMENTALES. PRINCIPIO NO DISCRIMINACIÓN. CONDICIONAR
PERMANENCIA
MATERIA: Ofertas de trabajo. Principio no discriminación. Solicitud de antecedentes
comerciales. Improcedencia. Derechos Fundamentales. Principio no discriminación.
Condicionar permanencia por antecedentes comerciales. Improcedencia. Deniega
reconsideración Dictamen 3712/39 de 25.09.2013.
ORD. Nº 0384/ 05, DE 29.01.2014
Han solicitado a esta Dirección la reconsideración del dictamen Nº3712/39, de
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a lo dispuesto en el inciso 7º del artículo 2º del Código del Trabajo, resolviendo
que: “1-. La entrada en vigencia del inciso 3º del artículo 1º de la Ley 20.575, no ha
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no lo ha señalado así expresamente, ni se dan los supuestos para establecer una
derogación tácita del mismo precepto. 2-. En virtud de lo dispuesto en las normas
legales examinadas en el presente informe, se encuentra prohibido realizar ofertas de
trabajo o incorporar a las etapas de selección de personal la exigencia de acreditar
la situación comercial de los postulantes. 3-. Asimismo, se encuentra prohibido
constitucionalmente y por tratados internacionales, condicionar la permanencia en
el empleo a las mismas exigencias señaladas en los números anteriores”.
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los recurrentes, el dictamen citado no habría interpretado correctamente el sentido
y alcance de las disposiciones de la ley Nº 20.575, por cuanto -a su juicio-, dicho
cuerpo legal habría derogado tácitamente el inciso 7º del artículo 2º, del Código
del Trabajo por ser dicha disposición legal contraria a una ley especial y posterior
que “regula precisamente quienes pueden/no pueden exigir y utilizar la información
relativa a datos personales de las personas, o bien por haberse eliminado uno de los
supuestos sobre los que recaía la autorización para discriminar en la contratación
de personal (ausencia de obligaciones que puedan ser comunicadas)”, conclusión
contraria a la que se expresa en el pronunciamiento que por esta vía se impugna.
Al respecto, cúmpleme manifestar a Uds., que los argumentos y consideraciones
hechos valer en la presentación que nos ocupa fueron debidamente ponderados y
analizados al emitir el pronunciamiento impugnado, por lo cual no constituyen nuevos
antecedentes que permitan variar la conclusión a la que en él se arriba, la cual se
ajusta plenamente a la normativa vigente que regula la materia.

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