Octavo grupo. Delitos contra el estado
Autor | Eric Andrés Chávez Chávez |
Cargo del Autor | Abogado |
Páginas | 625-655 |
Derecho Penal Parte Especial
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OCTAVO GRUPO
DELITOS CONTRA EL ESTADO
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y OTROS
VALORES ESPIRITUALES DEL ESTADO
1.- PREVARICACIÓN (ART.222 AL 232 DEL C.P.).-
CONCEPTO Y CLASES DE PREVARICACIÓN.
ración de hechos que la constituyen.-
En doctrina es: Faltar dolosa o culposamente a los deberes
que imponen el ejercicio de un cargo o profesión.-
El C.O.T., en el art.324: entiende por prevaricación la grave
infracción de cualquiera de los deberes que las leyes imponen a
los jueces.
El concepto jurídico que emana de la casuística del Código
Constitucional que refleja el C.O.T.
Atendiendo al sujeto activo del delito, el Código distingue tres
clases de prevaricaciones: I) Las cometidos por los funcionarios judi-
ciales; II) La de los empleados públicos del orden político o adminis-
trativo; y III) La de los Abogados y Procuradores. Las legislaciones
modernas sostienen que estos últimos NO prevarican, sino que incu-
rren en delito de infidelidad profesional.
I.- PREVARICACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES:
(Art.223, 224, 225 y 227 Nº1 y 3 del Código Penal).-
Es la forma básica de la prevaricación y puede incidir en causas
civiles o criminales, y cometerse con dolo o culpa, considerando en
ésta sólo los matices de negligencia e ignorancia inexcusable.-
El art.223 trata de la prevaricación en causa civil o criminal, el
art.224, a la que incide en causas civiles o criminales, salvo el Nº1 que
alude sólo a las criminales, el art. 225: también a ambas clases de jui-
cio, salvo el N°1 que alude sólo a causas civiles. Los art.223 y 224 Nº2 y 7
tratan de la prevaricación dolosa; y los art.224 Nº1 y 225, la forma
culpable del delito.-
El Código al penar la prevaricación, sólo hace efectiva la respon-
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sabilidad que por su conducta ministerial, afecta a los jueces, con-
del C.O.T.; pero para deducir la correspondiente acción penal es pre-
ciso un antejuicio:la QUERELLA DE CAPÍTULOS (Título V, Libro
IV del Código Procesal Penal, art.424 a 430).-
No toda conducta que objetivamente se ajuste a las modalida-
des de la prevaricación, da origen a este delito, porque según Soler:
“El prevaricato no consiste en que una resolución sea contraria a la ley,
o en que el juez aplique equivocadamente el derecho. Si así fuera, efec-
tivamente, toda sentencia debería dar lugar a proceso por prevarica-
ción”. A la incorrección jurídica de lo resuelto debe unirse, la inco-
rrección moral del juez, porque la simple mala aplicación de ley se
remedia con los recursos que ella otorga. El juez puede violar la ley sin
ser prevaricador y para que lo sea, el Código exige que obre a sabien-
das, maliciosamente, con negligencia, o ignorancia inexcusable.-
Los casos más graves de prevaricación están en el art.223, que
castiga a los miembros de los tribunales de justicia (colegiados o uni-
personales) y a fiscales judiciales, cuando:
a) A sabiendas fallaren contra ley expresa y vigente en causa ci-
vil o criminal;
b) Por sí u otra persona admitan o convengan en admitir dádiva
o regalo por hacer o dejar de hacer algún acto de su cargo; y
c) Ejerciendo funciones de su cargo o valiéndose del poder que
este les da, seduzcan o soliciten a persona imputada o que liti-
guen ante ellos.
La expresión Tribunales de Justicia: Comprende a los ordina-
rios y especiales: Corte Suprema, Corte de Apelaciones, Marcial del
Ejército, Aviación y Carabineros; de la Marina de Guerra, Consejos de
Guerra, Tribunal Constitucional; Unipersonales: Presidente de la Corte
Suprema, Ministros de la Corte Suprema; Presidente de la Corte de
Apelaciones de Santiago, Ministros de Cortes, Jueces Letrados Civiles,
del Trabajo, de Cobranza Previsional, Garantía,Tribunal Oral en lo
Penal, de Familia, de Policía Local, Jueces Militares, etc.; Fiscales Judi-
ciales, de las Cortes de Apelaciones, Fiscales Especiales.
El artículo en análisis, Nº1, constituye el caso más típico de pre-
varicación; en el Nº2: un caso de cohecho; y en el Nº3: un abuso contra
particulares. Los dos artículos son especiales respecto de los art.249 y
258.
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