El ocaso de los modelos de responsabilidad penal de las personas jurídicas en la jurisprudencia y doctrina españolas - Núm. 28, Diciembre 2019 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 839502304

El ocaso de los modelos de responsabilidad penal de las personas jurídicas en la jurisprudencia y doctrina españolas

AutorCamilo Moreno-Piedrahíta
Páginas323-364

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MORENO-PIEDRAHÍTA, Camilo, “El ocaso de los modelos de responsabilidad penal de las personas jurídicas en la jurisprudencia y doctrina españolas”

Polít. Crim. Vol. 14, Nº 28 (Diciembre 2019), Art. 8, pp. 323-364
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2019/11/Vol14N28A8.pdf]

El ocaso de los modelos de responsabilidad penal de las personas jurídicas en la jurisprudencia y doctrina españolas

The downturn of the models of criminal liability of legal entities in the Spanish jurisprudence and doctrine

Camilo Moreno-Piedrahíta Hernández

Universidad de Granada (España) cmorenopiedrahita@correo.ugr.es

Resumen

Este artículo presenta una breve mirada a los modelos de responsabilidad penal de las personas jurídicas, destacando, de entre los temas que surgen al abordarlos, únicamente la caracterización de sus presupuestos de imputación en la doctrina y jurisprudencia españolas. Con esto se busca demostrar la existencia de un enfoque doctrinario que en el pasado ya venía resaltando la vinculación de esos presupuestos, y que ha encontrado confirmación en la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo español. Este enfoque, muy poco tratado en la doctrina, muestra que, contrario a la opinión general y a la metodología usual al abordar la materia, realmente ni esos presupuestos son propios de uno u otro modelo, ni estos modelos existen. El tema es trascendental ya que la forma en que esos presupuestos han sido conjugados, señala la pauta que deberán seguir comentarios, artículos y, en general, cualquier obra que aborde la teoría del delito de las personas jurídicas.

Palabras clave: personas jurídicas, modelos de imputación, hecho de conexión, defecto de organización, cultura empresarial.

Abstract

This article presents a short overview of the models of criminal liability of legal entities, emphasizing the characterization of the imputation criteria in the Spanish doctrine and jurisprudence. The goal is to demonstrate the existence of a doctrinaire approach that in the past had already emphasized the linkage of these criteria, which has found confirmation in the current jurisprudence of the Supreme Court of Spain. This approach, which is not very much discussed in the doctrine, shows that, contrary to the general opinion and the usual methodology used in this subject, neither these criteria really belong to one or another model, nor do these models exist. This issue has a paramount importance since the way in which these criteria have been interconnected, shows the guidelines that should be followed by commentaries, articles and, in general, any scholarly work dealing with the theory of crime of legal entities.

Keywords: legal persons, imputation models, identification doctrine, organizational failure, corporate culture.

 Este artículo ha sido realizado durante una larga estancia de investigación en el Max-Planck-Institut für ausländisches und internationales Strafrecht, en Freiburg i. Br., Alemania, al cual agradezco en la persona de su director Dr. Dr. hc. mult. Ulrich Sieber.

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MORENO-PIEDRAHÍTA, Camilo, “El ocaso de los modelos de responsabilidad penal de las personas jurídicas en la jurisprudencia y doctrina españolas”.

Introducción

El intenso debate en asuntos de dogmática penal que siempre ha caracterizado a España, ha suscitado interés en su doctrina por parte de los países del mundo hispanohablante. Ese debate no solo ha sido impulsado desde sus obras científicas, sino, en muchas ocasiones, desde su jurisprudencia. Así, por ejemplo, para explicar mejor lo que se había dicho en la sentencia del caso del aceite de colza, la doctrina tuvo que abordar la causalidad con un discurso renovado que considera los caracteres de la física moderna,1

rectificar ligeramente la teoría de la imputación objetiva, y tener como base de su juicio también una causalidad basada en una ley de probabilidad.2El asunto de la responsabilidad criminal de las personas jurídicas, será, sin duda, también uno de aquellos en los que la jurisprudencia jugará un papel importante. La doctrina española ya es conocida por abordar la materia de una forma rigurosa, innovadora y fructífera, que la propia dogmática jurídico-penal alemana reclama para sí. Pero pese a haber dado ya muchos avances, su jurisprudencia le impulsa a avanzar más.

En un momento dado pareció que no podría haber más opciones que (1) el modelo de heterorreponsabilidad, (2) el modelo de autorresponsabilidad, y (3) el modelo mixto de responsabilidad penal de las personas jurídicas. Para explicar el fenómeno desde la primera perspectiva, habría que optar por seguir principalmente la clásica obra en que Saldaña, siguiendo a Mestre,3perfilaba como presupuesto de su imputación al que hoy conocemos como hecho de referencia o hecho de conexión;4o esas en las que Zugaldía, tras criticar la circularidad del argumento que destacaba la imposibilidad de explicar su delito con la dogmática jurídico penal tradicional,5dio bienvenida a ese presupuesto a una dogmática jurídico penal propia de las personas jurídicas que finalmente las inculpa por aquel defecto de organización del que había hablado Tiedemann.6Para explicarlo desde la segunda perspectiva, habría más bien que acudir a las obras en que Bajo Fernández o Nieto Martín consideraban que ese defecto de organización sería parte del injusto típico de las personas jurídicas;7y a aquellas en que Gómez-Jara explicaba su concepto de culpabilidad por una cultura empresarial de irrespeto al Derecho, en la cual

1ROMEO, Carlos, “Conocimiento científico y causalidad en el Derecho penal”, en: ROMEO, C., SÁNCHEZ, F. (Eds.); ARMAZA, E. (Coord.), La adaptación del Derecho penal al desarrollo social y tecnológico, Granada: Comares, 2010, pp. 117-145, pp. 117-118: la física matemática newtoneana había dado lugar a explicaciones deterministas e inexorables del mundo, a las que ahora con la física cuántica y la teoría de cuerdas debía incorporarse explicaciones basadas en la probabilidad y la incertidumbre.

2PÉREZ, Esteban, “Delitos de acción. La tipicidad”, en: ZUGALDÍA, José (Dir.); MORENO-TORRES, María (Coord.), Fundamentos de Derecho Penal: Parte General, Valencia: Tirant lo Blanch, 2010, pp. 237-254, p. 238.

3MESTRE, Achille, Les personnes morales et le problème de leur responsabilité pénale, Paris, Arthur Rousseau Editeur, 1899.

4SALDAÑA, Quintillano, Capacidad criminal de las personas sociales: Doctrina y legislación, Madrid: Reus, 1927, pp. 133-134.

5ZUGALDÍA, José, La responsabilidad penal de empresas, fundaciones y asociaciones, Valencia: Tirant lo Blanch, 2008, p. 27: califica de “burdo error metodológico” afirmar que las personas jurídicas no son capaces de acción, culpabilidad y pena, si estos conceptos han sido desarrollados para las personas físicas.

6ZUGALDÍA, José, “La responsabilidad criminal de las personas jurídicas”, en: ZUGALDÍA, José (Dir.); MORENO-TORRES, María (Coord.), Fundamentos de Derecho de Penal: Parte General, Valencia: Tirant lo Blanch, 2010, pp. 575-594, pp. 577-585.

7BAJO, Miguel, “¿Debe responder penalmente la persona jurídica? Una reconsideración sobre la tercera vía”, en: DA COSTA, M.; ANTUNES, M.; DE SOUSA, S., (Eds.), Estudos em homenagem ao prof. Doutor Jorge de Figueiredo Dias, vol. II, Coimbra editora, 2009, pp. 77-102, pp. 89-90. NIETO, Adán, La responsabilidad penal de las personas jurídicas: un modelo legislativo, Madrid: Iustel, 2008, pp. 146-147.

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contaría como una eximente la adopción de programas de compliance penal eficaces. Finalmente, para ser algo creativo -aunque no muy coherente- e intentar escapar a las críticas que se habían hecho a ambos modelos, habría que optar por esas obras en las que, para crear uno mixto, se seleccionaba -un poco al azar- los elementos de uno y de otro modelo.

Esa distinción entre esos modelos, se ha impuesto hasta la actualidad en libros, revistas y comentarios, como una metodología común al abordar el tema de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Pese a ello, la jurisprudencia del Tribunal Supremo español (en adelante, “TS”) ha empezado a demostrar que se debe adoptar un nuevo enfoque, en el cual esas distinciones desaparezcan, el mismo que ya podía avizorarse en la doctrina anterior y que es el que adopta una parte de la doctrina actual.

En general, la tendencia de los fallos del TS sobre la materia en estos últimos años, ha sido ubicar en la categoría del injusto típico de las personas jurídicas, presupuestos de imputación que esos modelos ubicaban en su culpabilidad. Algo en lo que es consistente con ciertas voces de la doctrina actual en que al parecer se inspira, y con otras que antaño valoraron en el injusto típico elementos que se ubicaron en la culpabilidad.

Al haberse desdibujado así las fronteras entre los modelos de responsabilidad de las personas jurídicas, resulta posible afirmar que: si estos presupuestos no son, como se pensó algún momento, propios de uno o de otro modelo; en realidad, esos modelos no existen. E igualmente resulta posible afirmar que esto, antes que producir un descalabro de lo que se ha conseguido, redundará en beneficio de la consolidación de una teoría del delito de las personas jurídicas. Sus presupuestos ya no se encontrarían parcelados como antaño, pues han empezado a encontrar finalmente un orden único y coherente; permitiendo que un tema tratado a veces como un asunto de libre asociación de ideas, adquiera finalmente visos de cientificidad.

1. ¿Modelo de heteroresponsabilidad?

El modelo de heterorresponsabilidad que según algunos es el que adopta España, tendría como presupuesto paradigmático de la imputación, acorde a una opinión bien difundida en la doctrina,8el “hecho de referencia” o “hecho de conexión”. Este es el presupuesto que...

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