Observaciones a la prueba (2) - O - Nueva Práctica Forense. Policía Local. Tomo I - Contratos - VLEX 903201013

Observaciones a la prueba (2)

AutorAnibal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado. Universidad de Chile
Actualizado aEnero 2022

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S. J. L. POLICIA LOCAL .........................................................., apoderado, por el denunciante infraccional y demandante civil, en los autos sobre daños en vulneración a los derechos del Consumidor, caratulados ".............................."., Rol N° .................. , a US respetuosamente digo:

Que, atendido el mérito del proceso, vengo en solicitar a SS. tener presente las siguientes consideraciones de hecho y de Derecho al momento de fallar los hechos controvertidos de la presente causa.

  1. EN CUANTO A LOS RELATOS DE LAS PARTES

    Respecto de la contestación de la denuncia infraccional:

    La denunciada, señala que este proceso se basa en un "mal entendido", ya que el proceso académico del denunciante se encuentra vigente y que solo existe una mala comprensión entre las partes.

    No ha existido confusión ni falta de entendimiento; el denunciante ha entendido claramente la negativa del Instituto........ ...........a proseguir su proceso de titulación y a cumplir con una de las obligaciones que emanan del contrato que es la de entregarle el Titulo y grado profesional a que se comprometió.

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    Tal es así, que luego que su trabajo de titulación le fuera devuelto, en numerosas ocasiones se dirigió a la autoridad académica correspondiente, sin recibir respuestas satisfactorias; y ya agotado de la falta de atención como alumno, es que decide ejercer sus derechos como consumidor.

    La denunciada señala que, el proceso académico del denunciante se encuentra vigente; respuesta totalmente contradictoria con los hechos en autos; toda vez que Don ................... tiene en su poder el proyecto de Titulación que presentó y entregó el año pasado al Jefe de carrera correspondiente; que le fue devuelto precisamente por la Sra................... a la sazón Jefa de la carrera respectiva.

    Con esta respuesta, solo pretende evadir la responsabilidad infraccional y civil que le cabe en autos.

    La denunciada ofrece la continuidad de su proceso de titulación en el Instituto ......., pero hay un dato trascendente dentro de toda esta situación, que sirve para resolver la base de este conflicto; es imposible que mi representado continúe su proceso de titulación en dicho establecimiento, ya que ACTUALMENTE, EN EL INSTITUTO PROFESIONAL IPG NO SE IMPARTE LA CARRERA DE INGENIERÍA EN EJECUCIÓN ELECTRÓNICA.

    En consecuencia, la denunciada de autos, tratando de evadir la responsabilidad que le compete, no puede pretender aminorar ni menos lograr evadir su responsabilidad ofreciendo una especie de "reincorporación" al establecimiento, pues ya NO imparte dicha carrera. De hecho, no aparece esta carrera en lista de la página

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