Observación a la prueba - 2ª Parte. Procedimiento ordinario ante los Juzgados de Familia - Procedimientos. Juzgados de Familia - Libros y Revistas - VLEX 844979887

Observación a la prueba

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas92-92
Procedimientos Juzgados de Familia
92
TÍTULO VII
OBSERVACIÓN A LA PRUEBA
I.- OPORTUNIDAD.
Una vez terminada de incorporar la prueba por el demandante
y demandado y en su caso la oficiosa, las partes formularán,
oralmente y en forma breve, las observaciones que les merezca la
prueba y la opinión del miembro del consejo técnico, así como sus
conclusiones, de un modo preciso y concreto, con derecho a replicar
respecto de las conclusiones argumentadas por las demás. (Art.64 de
la Ley 19.968).
II.- FORMA DE REALIZACIÓN.
En SÍNTESIS es lo siguiente:
1.- Observación oral y breve de la prueba rendida por los
abogados comenzando con el demandante y luego demandado.
2.- Conclusiones de un modo preciso y breve.
3.- La opinión del Consejero Técnico, especialmente en las
causas de relación directa y regular, cuidado personal y medidas de
protección.
Una vez terminada la exposición de este auxiliar de la
administración de justicia el juez dará a conocer el VEREDICTO o
SENTENCIA a las partes, según corresponda.

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