Causa nº 33634/2015 (Casación). Resolución nº 477622 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 647895229

Causa nº 33634/2015 (Casación). Resolución nº 477622 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Agosto de 2016

JuezFiscal O Cuando El Incremento Del Plazo Se Origine Por Causas Diversas,Pedro Pierry A.,Rosa María Eugenia Al Sandoval Acuerdo De G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Fecha30 Agosto 2016
Número de expediente33634/2015
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2427-2015
Rol de ingreso en primera instanciaC-28644-2011
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesOBRASCON HUARTE LAIN S.A. AGENCIA EN CHILE CON FISCO DE CHILE.
Sentencia en primera instancia27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro33634-2015-477622

Santiago, treinta de agosto de dos mil dieciséis.

En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos trigésimo séptimo y cuadragésimo séptimo, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y además presente:

Primero

Que son hechos asentados en la causa y no controvertidos los siguientes: 1.- Que con fecha 12 de agosto de 2004 se celebró un contrato entre la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas –por encargo del Comando de Salud del Ejército- y OHL, para la construcción, equipamiento y puesta en marcha del Hospital Militar de La Reina. Las partes estipularon un plazo de 850 días corridos para el término total de las etapas de construcción y equipamiento del Hospital. La fecha prevista para el término de las obras era el 21 de diciembre de 2006 (cláusula quinta). 2.- Que la contratista, OHL, cumplió con todas sus obligaciones, habiéndose construido y entregado la obra encomendada, la que obtuvo su recepción final. 3.- Que el contrato se celebró bajo la modalidad de suma alzada.

01246719177044.- Que durante la vigencia del contrato, el Ministerio de Obras Públicas (MOP) introdujo una serie de modificaciones al diseño del proyecto, las que fueron plasmadas en cinco Convenios Modificatorios que contemplan numerosas obras extraordinarias –que corresponden a enmiendas del diseño original- y significativos aumentos de plazo, a saber: a) Convenio N°1. Las partes estipularon obras extraordinarias y aumentos de obra por un total de $166.575.976 y un aumento de plazo de 32 días, extendiéndose la fecha de término del contrato al 22 de enero de 2007. En la suscripción de este Convenio no hubo divergencias en la compensación pagada por el MOP, por lo que se acordó una renuncia de derechos y finiquito total. b) Convenio N°2. Las partes estipularon obras extraordinarias y aumentos de obra por un total de $756.758.062, además de un aumento de plazo de 15 días, extendiéndose el contrato al 6 de febrero de 2007. En este Convenio las partes no suscribieron finiquito ni renuncia de derechos. c) Convenio N°3. Las partes estipularon obras extraordinarias y aumentos de obras por un total de $1.869.819.582, y un aumento de plazo por un total de 206 días, prolongándose la duración del contrato hasta el 31 de agosto de 2007.

0124671917704d) Convenio N°4. Las partes estipularon obras extraordinarias y aumentos de obras por un total de $2.713.952.194, aumentando el plazo en 273 días, lo que significó una extensión del contrato hasta el 30 de mayo de 2008. e) Convenio N°5. Las partes estipularon obras extraordinarias y aumentos de obra por un total de $785.778.972, con un aumento de plazo de 60 días, extendiéndose el plazo del contrato al 29 de julio de 2008. 5.- Que en la cláusula 5° de los Convenios N° 3 a 5, se consignó que: “En este acto OHL renuncia a todas y cada una de las indemnizaciones a que legal, judicial, administrativa, contractual o reglamentariamente tuviere derecho o pudieren corresponderle a esta fecha en relación directa con los precios y cubicaciones de las obras extraordinarias que se convienen y aprueban en el presente Convenio y en relación directa con los precios, cantidades y cubicaciones de las disminuciones de obras que se convienen y que se aprueban en el presente Convenio. A mayor abundamiento, en este caso OHL renuncia expresamente en los términos del artículo 12 del Código Civil a reclamar cualquier compensación económica respecto de los precios y cubicaciones de las obras extraordinarias y de las disminuciones de obras acordadas en el presente Convenio.

En razón de lo anterior, las partes se otorgan el más amplio, completo, total y definitivo finiquito en relación

0124671917704directa de los precios, cantidades y cubicaciones de las modificaciones de obras (obras extraordinarias y disminuciones de obras) objeto del presente convenio. Lo anterior no se extiende a las indemnizaciones y/o compensaciones que el contratista estima le corresponden a consecuencia directa y/o indirecta (costos financieros, sobre estadía, etc.) del plazo que se otorgue en el presente convenio. Por su parte, la Dirección de Arquitectura hace presente que la estipulación de la reserva antes señalada no implica en ningún caso reconocimiento o aceptación de alguna de las materias señaladas u otras similares por parte de la Dirección, quien deja constancia que a su juicio, los gastos de sobre estadía y costos financieros se encuentran incluidos en los precios convenidos en el presente instrumento y, en cuanto a otros conceptos, se pronunciará en la oportunidad y ante quien corresponda sobre su procedencia”.

Segundo

Que como se desprende del contenido de los referidos Convenios, las modificaciones al proyecto requeridas por el MOP, significaron que el plazo del contrato aumentara en 586 días, esto es, el plazo de ejecución de la obra se incrementó en un 69%, representando los Convenios N° 2 a 5, 554 días adicionales.

Por otra parte, también se constata a partir de la revisión de estos Convenios, que los contratantes suscribieron un finiquito parcial, que abarca el aumento de

0124671917704precio en relación directa con las cantidades y cubicaciones de las obras extraordinarias y disminuciones de obras que se aprobaban en los respectivos Convenios. Pero también se advierte que la renuncia de OHL no se extendió a las indemnizaciones por los perjuicios que estima haber experimentado como consecuencia directa o indirecta de los nuevos plazos otorgados en los Convenios. A su vez, el MOP dejó constancia que entendía que los precios fijados en los Convenios cubrían todos los costos reclamados por OHL.

Es decir, las renuncias y finiquitos de los Convenios N° 3, 4 y 5 fueron específicas y respecto de las materias acordadas, por lo que no pueden extenderse a aspectos no convenidos, más aún cuando han sido objeto de explícitas reservas, mientras que el Convenio N° 2 no contiene renuncias ni finiquitos. En otras palabras, hubo consentimiento respecto de las obras que se agregan y se disminuyen, acerca del precio y plazo de las mismas, pero no respecto de indemnizaciones de perjuicios por eventuales incumplimientos contractuales que hayan podido verificarse.

Asimismo, los Convenios N° 2 a 5 tienen un anexo con un presupuesto que detalla las obras extraordinarias y aumentos de obras estipuladas. Los precios se refieren al gasto directo de las variaciones de obras, más el recargo por gastos generales y utilidades calculados sobre la base del gasto directo. Así consta de lo manifestado por el MOP

0124671917704en los decretos que aprobaron los Convenios N° 3 y 5, indicando que las partidas se pagaban conforme al inciso segundo del artículo 99 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas (Decreto MOP N° 15/92). Efectivamente, el citado Reglamento establece normas sobre pagos que debe recibir el contratista si ocurren ciertos eventos que alteren el programa de trabajo, particularmente la solicitud de obras nuevas o atrasos en la entrega de determinados elementos o antecedentes por parte del mandante.

Así, con arreglo al artículo 99 del Reglamento, el mandante puede ordenar la modificación de obras, la ejecución de obras nuevas o extraordinarias y el empleo de materiales no considerados, pero no más allá del 30% del valor del contrato inicial. Este precepto dispone que el mandante debe convenir con el contratista el aumento de plazo que proceda en razón de las mayores obras y sus precios en consideración a los valores del contrato inicial. A su vez, el inciso segundo del artículo 131 regula la indemnización de los gastos directos del contratista por el atraso en la entrega del terreno o de los planos del proyecto, ordenando su recargo en el mismo porcentaje establecido en el artículo 99. Por su parte, el artículo 140 regula la indemnización de gastos generales al contratista por aumentos de plazo del contrato a causa del atraso en la entrega de materiales pertenecientes al Fisco

0124671917704o de modificaciones al programa de trabajo, por causas distintas a las señaladas en los citados artículos 99 y 131.

De allí que los artículos 99 y 131 se limitan a tratar el pago de gastos directos y de un porcentaje de utilidades y gastos generales calculados sobre la base de aquéllos, mientras que el artículo 140 trata los gastos generales del contratista en los casos recién descritos, pero no se refiere a otros costos y pérdidas que pueden afectar al contratista por los cambios introducidos al proyecto que puedan haber generado un trastorno del proceso constructivo. Así por lo demás lo ha confirmado la Contraloría General de la República en su Dictamen N° 40689/2013 de 28 de junio de 2013, al señalar que “La autoridad administrativa no se encuentra normativamente habilitada para disponer el pago de la compensación a que alude (mayores costos que se habrían ocasionado por las deficiencias del proyecto respectivo)”, es decir, el Reglamento no regula los perjuicios del contratista por deficiencias en el proyecto original.

En esta misma dirección, esta Corte Suprema ha ratificado el derecho del contratista a ser indemnizado de los mayores costos y gastos en que incurra con motivo del incumplimiento del mandante de la obra: “3°-Que, por ende y existiendo perjuicios para el demandante (contratista) por causas que no le son imputables en relación al contrato de

0124671917704licitación de las obras...

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